REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000749
ASUNTO : TP01-S-2010-000749
ACUSADO: DAVID LISANDRO MILLA PEÑA.
VICTIMA: PAULA ROSA GALLARDO FREITES
FISCAL: Fiscal Primero del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. SANDRA ESPINOZA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

El Abogado: José Rafael García Durán, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: DAVID LISANDRO MILLA PEÑA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada la audiencia preliminar el seis (06) de Octubre del año 2010.

HECHOS ATRIBUIDOS
El hecho imputado al ciudadano LISANDRO DAVID PEÑA MILLA, ocurrió en fecha 12 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, cuando la victima PAULA ROSA GALLARDO FREITES, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector II, de Tres Esquinas, casa Nº 45-12, Trujillo, Estado Trujillo, cuando de repente se presento el mencionado ciudadano sin justificación alguna le causa un golpe en el rostro, para un tiempo de curación de seis (06) días, por lo que la victima se traslada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Trujillo, donde formula la respectiva denuncia conformándose comisión integrada por los funcionarios FREDDY GUDIÑO y LUIS TERAN, quienes se trasladan a la residencia de la victima, practicando la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
1.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo.
2.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS FREDDY GUDIÑO y LUIS TERAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Trujillo.
3.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 516, de fecha 12 de Mayo de 2010, practicada por el detective LUIS TERAN Y AGENTE FREDDY GUDIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, en el sitio del suceso ubicado en una casa numero 45-12, ubicada en la Urbanización Tres Esquinas, Sector II, Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente:” Trátese de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda familiar, la misma se encuentra ubicada en la dirección arriba citada y presenta en su parte se frontal una pared elaborada en bloque, frisada y pintada de color azul, se aprecia en su parte central una puerta elaborada en metal de color marrón, se observa que su sistema de seguridad no presenta signos de violencia, al traspasar dicha puerta se aprecia el área del porche, seguidamente se aprecia un protector elaborado en metal de color marrón, se observa que su sistema de seguridad no presenta signos de violencia, al trasponer la misma se aprecia paredes elaborada en bloque, frisadas y pintada de color verde, piso de de cemento pulido, techo de acerolit, temperatura ambiental fresca, iluminación artificial, seguidamente se parecía en el área de la sala de la referida vivienda, consecutivamente del lado derecho visto el observador, se aprecia cuatro puertas elaboradas en metal de color negro, las mismas permiten el acceso a los dormitorios de la citada vivienda, donde se visualiza en la parte interna de los mismos camas matrimoniales e individuales en total orden, del lado izquierdo, se aprecia la cocina se visualiza varios utensilios, al extremo norte se aprecia una puerta elaborada en metal de color negro, la misma permite el acceso al patio trasero de la referida vivienda ...”
4.- DECLARACION DE LA VICTIMA PAULA ROSA GALLARDO FREITES.
5.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 516, de fecha 12 de Mayo de 2010, practicada por el detective LUIS TERAN Y AGENTE FREDDY GUDIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo.
6.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2010-573, de fecha 13 de mayo de 2010, practicado por el Medico Forense WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, a la victima PAULA ROSA GALLARDO FREITES, cedula de identidad Nº V-17.872.195, dejando constancia de los siguiente “ Contusión equimotica de 4x2 cm. en región lateral del hemotórax izquierdo. Estado General Satisfactorio. Tiempo de curación seis (06) días, a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones, carácter Medico Legal de la Lesión Leve “.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano DAVID LISANDRO MILLA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 17.345.759, nacido Trujillo, de 25 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Ana Peña y David Milla, ocupación frutero, residenciado en: Sector Barrio nuevo casa s/n de color azul, a cuatro cuadras de la plaza a mano derecha, es la casa de Lisbeth Carolina Peraza Álvarez, cuicas municipio Carache, estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: PAULA ROSA GALLARDO FREITES, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: “en fecha 12 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, cuando la victima PAULA ROSA GALLARDO FREITES, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector II, de Tres Esquinas, casa Nº 45-12, Trujillo, Estado Trujillo, cuando de repente se presento el mencionado ciudadano sin justificación alguna le causa un golpe en el rostro, para un tiempo de curación de seis (06) días, por lo que la victima se traslada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Trujillo, donde formula la respectiva denuncia conformándose comisión integrada por los funcionarios FREDDY GUDIÑO y LUIS TERAN, quienes se trasladan a la residencia de la victima, practicando la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden del Tribunal.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 25 e febrero y 02, 04, 15, 18 y 21 de marzo de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 25/02/2011 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no va a declarar, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y declaro la víctima Paula Gallardo.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 02/03/2011 se le tomo declaración a la experta medico forense William Aranguibel.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 04/02/2011 se incorporo mediante la lectura el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2010-573, de fecha 13 de mayo de 2010, practicado por el Medico Forense WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, a la victima PAULA ROSA GALLARDO FREITES, cedula de identidad Nº V-17.872.195, dejando constancia de los siguiente “ Contusión equimotica de 4x2 cm. en región lateral del hemotórax izquierdo. Estado General Satisfactorio. Tiempo de curación seis (06) días, a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones, carácter Medico Legal de la Lesión Leve “..
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 15/02/2011 se le tomo declaración al funcionario del CICPC José Pérez.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 21/02/2011 se le tomo declaración al medico forense Luís Piñerua y al testigo José Perdomo.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 23/02/2011 se incorporo mediante la lectura el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-165-2007-645, de fecha 08 de mayo del 2007El suscrito, Médico Forense de Trujillo LUIS PIÑERUA REYES.
En la continuación de la audiencia de juicio el 02/03/2011 se incorporo mediante la lectura el Acta Criminalistica Nª 168 de Inspección Técnica practicada por el CICPC.
En la continuación de la audiencia de juicio el 04/03/2011 se le tomo declaración al testigo Darío Fernández.
En la continuación de la audiencia de juicio el 15/03/2011 se le tomo declaración a Freddy Gudiño funcionario del CICPC.
En la continuación de la audiencia de juicio el 18/03/2011 se le tomo declaración a Luis Teran funcionario del CICPC y se incorporo mediante la lectura la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 516.
En la continuación de la audiencia de juicio de fecha 21/03/2011 El Juez antes de continuar con el debate, procede a imponer al acusado del artículo 49 numeral 5 Constitucional y de los articulo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y le indico que era su derecho declarar en cualquier grado y estado de la causa quien expuso: “NO VOY A DECLARAR”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones. Luego el Juez le garantiza el derecho de palabra a la Defensa Pública para que exponga sus conclusiones. Posteriormente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le garantiza la palabra al Acusado y manifestó: “no querer declarar”. En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto a la existencia del delito, se puede comprobar con los siguientes elementos de convicción:
1.- El RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2010-573, de fecha 13 de mayo de 2010, practicado por el Medico Forense WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, a la victima PAULA ROSA GALLARDO FREITES, cedula de identidad Nº V-17.872.195, dejando constancia de los siguiente “Contusión equimotica de 4x2 cm. en región lateral del hemotórax izquierdo. Estado General Satisfactorio. Tiempo de curación seis (06) días, a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones, carácter Medico Legal de la Lesión Leve “, y asi se establece.
2.- La declaracion del medico forense WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo que practico el reconocimiento medico legal y ratifico el resultado del mismo.
3.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 516, de fecha 12 de Mayo de 2010, practicada por el detective LUIS TERAN Y AGENTE FREDDY GUDIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, en el sitio del suceso ubicado en una casa numero 45-12, ubicada en la Urbanización Tres Esquinas, Sector II, Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente:” Trátese de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda familiar, la misma se encuentra ubicada en la dirección arriba citada y presenta en su parte se frontal una pared elaborada en bloque, frisada y pintada de color azul, se aprecia en su parte central una puerta elaborada en metal de color marrón, se observa que su sistema de seguridad no presenta signos de violencia, al traspasar dicha puerta se aprecia el área del porche, seguidamente se aprecia un protector elaborado en metal de color marrón, se observa que su sistema de seguridad no presenta signos de violencia, al trasponer la misma se aprecia paredes elaborada en bloque, frisadas y pintada de color verde, piso de de cemento pulido, techo de acerolit, temperatura ambiental fresca, iluminación artificial, seguidamente se parecía en el área de la sala de la referida vivienda, consecutivamente del lado derecho visto el observador, se aprecia cuatro puertas elaboradas en metal de color negro, las mismas permiten el acceso a los dormitorios de la citada vivienda, donde se visualiza en la parte interna de los mismos camas matrimoniales e individuales en total orden, del lado izquierdo, se aprecia la cocina se visualiza varios utensilios, al extremo norte se aprecia una puerta elaborada en metal de color negro, la misma permite el acceso al patio trasero de la referida vivienda ...”, con lo que se evidencia las circunstancias de modo y lugar del suceso.
4.- La declaración de LUIS TERAN Y AGENTE FREDDY GUDIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo quienes realizaron la inspección técnica con lo que se evidencia las circunstancias de modo y lugar del suceso.
Todos estos elementos, en su conjunto, permiten establecer que efectivamente la víctima fue objeto de violencia física por parte del acusado, y así se establece.
En cuanto a la culpabilidad, esta se encuentra suficientemente demostrada con la declaración de la victima en la audiencia de juicio de fecha 25 de febrero de 2011 cuando manifiesta reiteradamente durante su declaración que el acusado fue el que el acusado causo el daño físico, con lo que le atribuye la comisión del delito al acusado, y así se establece.
En virtud de todo lo expuesto y de los medios probatorios de la existencia del delito de y la culpabilidad este tribunal puede concluir que existe y se puede atribuir el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al acusado DAVID MILLA en agravio de la ciudadana PAULA GALLARDO, y así se establece.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal penal al ciudadano DAVID LISANDRO MILLA PEÑA por la comisión del delito Violencia Física previsto y sancionado en el Articulo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que se le condena a cumplir una pena de seis (06) meses de prisión la cual se estima deberá cumplirse el 22 de Septiembre de 2011. Se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 66 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se mantiene la medida de libertad hasta que el tribunal de Ejecución decida lo que conducente. Esta decisión tiene un lapso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 ejusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se ordena notificar a la victima.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON