REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000989
ASUNTO : TP01-S-2010-000989

ACUSADO: JOSE NARCISO HIDALGO ZARATE.
VICTIMA: David Plaza maría Rosa
FISCAL: Fiscal Sexto del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. SANDRA ESPINOZA.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

El Abogado: José Gregorio Aceituno Villanueva, venezolano, mayor de edad, abogado, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: JOSE NARCISO HIDALGO ZARATE, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada la audiencia preliminar el siete (07) de Diciembre del año 2010.
HECHOS ATRIBUIDOS
En fecha 09 de Junio de 2010, siendo las 4:15 horas de la tarde, en el Sector La Vega Arriba, específicamente cerro la viravira, casa sin número, Municipio Boconó del Estado Trujillo, específicamente en la residencia de la ciudadana: David Plaza maría Rosa, el ciudadano Hidalgo Zarate Josè narciso, mediante tratos humillantes y vejatorios, y ofensas atentó contra la estabilidad emocional de la ciudadana David Plaza maría Rosa, produciéndole conforme a evaluación psicológica Nº 070, de fecha: 22 de Junio de 2010, baja autoestima, angustia y zozobra e inestabilidad emocional, Así mismo en esa misma fecha específicamente en la residencia de la ciudadana David Plaza maría Rosa, el ciudadano Hidalgo Zarate José Narciso, mediante expresiones verbales y comportamientos acosó a la ciudadana David Plaza María Rosa, mediante molestias constantes, causándole conforme a evaluación psicológica Nº 070 de fecha 22 de Junio de 2010, baja autoestima, angustia y zozobra e inestabilidad emocional.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
1.- Declaración de la Psicológica Iris Mendoza, adscrita al Instituto de la Mujer del Estado Trujillo.
2.- Declaración del funcionarios detectives Francisco Navas y Agente Rafael González, adscritos a la Sub-delegación Estadal Bocono, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, 3.- Declaraciones de los funcionarios Sub-Inspector (Fapet) Valenzuela Antequera Martín José, Cabo Segundo (Fapet) Montilla Jhon, Distinguido (Fapet) Perdomo José y los Agentes (Fapet) Cáceres Freddy León Juvenal, adscritos a la Brigada de Orden Público de la Comisaría Policial Nº 04 de la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo.
4.- Declaración de la ciudadana María Rosa David Plaza .
5.- Declaración de la ciudadana Marisela del Carmen Hidalgo David.
6.- declaración de la ciudadana Isabel del Carmen Pimentel
7.- Informe Psicológico de fecha. 22 de Junio de 2010.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: HIDALGO ZARATE JOSE NARCISO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.335, de ocupación agricultor, hijo de Francisco Hidalgo y Matilde zarate, natural de Bocono estado Trujillo, de 63 años de edad, nacido en fecha 02-11-56, residenciado en la via vida, casa sin numero, en casa de mi hermano José Demecio Hidalgo, cerca del mercal que queda abajo del señor albino Bastidas Bocono del Estado, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: DAVID PLAZA MARIA ROSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 09 de Junio de 2010

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En el día de hoy, 24 de Marzo de 2011, siendo las 01:30 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la apertura del Juicio Unipersonal Oral y Publico, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Saibeth Butron Bastidas y el Alguacil Carlos Uzcategui, se verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VICENTE CONTRERAS, LA DEFENSORA PUBLICA ABOGADA SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO JOSE NARCISO HIDALGO ZARATE LA VICTIMA MARIA ROSA DAVID. Quien se encuentra en sala anexa. El Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal imponiendo al Acusado JOSE NARCISO HIDALGO ZARATE, se le otorga la palabra al Acusado quien se identifico como JOSE NARCISO HIDALGO ZARATE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.335, de ocupación agricultor, hijo de Francisco Hidalgo y Matilde zarate, natural de Bocono estado Trujillo, de 63 años de edad, nacido en fecha 02-11-56, residenciado en la vía vida, casa sin numero, en casa de mi hermano José Demecio Hidalgo, cerca del mercal que queda abajo del señor albino Bastidas Bocono del Estado Trujillo y expone: “Admito los Hechos”. La Defensora publica expone: “visto que mi representado de manera voluntaria ha hecho uso del procedimiento especial establecido en el articulo 376 del Código orgánico procesal Penal solicito se le haga la rebaja correspondiente que mejor lo beneficie y se mantenga la medida cautelar que cumple cabalmente. Es todo” a lo que el Fiscal no se opuso y el Tribunal en virtud de la admisión de los hechos por parte del acusado procede a imponer la pena correspondiente, y así se establece.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con los artículos 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE NARCISO HIDALGO ZARATE por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que se le condena a una pena de ocho (08) meses de prisión la cual deberá cumplirse el Internado Judicial Penal del Estado Trujillo, la cual estima el Tribunal cumplirá el 24 de octubre de 2011. Se le condena a las penas accesorias establecidas en el articulo 66 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se mantiene bajo el mismo régimen de medida cautelar hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo que considere. Esta decisión tiene un lapso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 ejusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días hábiles siguientes para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON