REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000696
ASUNTO : TP01-S-2010-000696


ACUSADO: CARLOS JOSE ALMEIRA TALAMO.
VICTIMA: María Albertina Abreu Terán
FISCAL: Fiscal Primera del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. SANDRA ESPINOZA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

El Abogado: José Rafael García Durán, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: CARLOS JOSE ALMEIRA TALAMO, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada la audiencia preliminar el seis (06) de Octubre del año 2010.

HECHOS ATRIBUIDOS

El hecho imputado al ciudadano CARLOS JOSE ALMEIRA TALAMO, ocurrió en fecha: 29 de Abril de 2010, siendo aproximadamente las 8:00 p.m horas de la noche, cuando la víctima María Albertina Abreu Terán, llega a su residencia y observa varias cosas regadas en el piso, comienza a revisar para ver que se habían llevado, cuando se percata que faltaba una cantidad de comida empaquetada sin preparar, salió y le preguntó al imputado de autos, ya que él mismo en oportunidades anteriores lo había hecho, negándose rotundamente en varias oportunidades, la víctima por los momentos deja las cosas así, al llegar su esposo le contó lo sucedido preguntó que si era verdad que él le había pedido el favor al imputado de bajarle un botellón de agua mineral, respondiéndole que eso era mentira, en vista de lo sucedido vuelve a la casa del imputado a preguntarle el porque le había mentido, por l oque éste comienza a vociferar insultos en su contra dándole un trato humillante, vejatorio a su condición de mujer, y haciendo uso de la fuerza física la golpea por la cara logrando pegarle por la boca y tumbarla cayendo la misma en un tela de alambre de púas, produciéndole contusión excoriada y equimotica en labio superior y contusión excoriada en antebrazo derecho, para un tiempo de curación de 08 días, es por lo que en aras de resguardar su integridad física se dirige a la brigada motorizada a formular la denuncia, haciendo su detención flagrante quedando a la orden de este Despacho Fiscal.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE OSCAR NAVA RULLO.
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS C/1 (FAPET) BETANCOURT VICTOR Y EL CABO SEGUNDO (FAPET) SANTIAGO YONNY.
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DECTECTIVO LUIS ESTRADA Y AGENTE LUIS BRICEÑO, adscritos al CICPC.
Declaración de la víctima María Albertina Abreu Terán.
ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios C/1 (Fapet) Betancourt Víctor y el Cabo Segundo (Fapet) Santiago Yonny, adscritos a la Brigada Motorizada
INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA, signada con el número 1234, de fecha: 29 de Abril de 2010, suscrita por los Funcionarios Detective Luís Estrada y Agente Luís Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimanalística, Sub Delegación Valera, quienes dejan constancia de trasladarse al lugar de los hechos siendo el mismo patio de casa sin número, ubicado en el sector 02, del Barrio las Travesías, la Floresta, Municipio Valera del Estado Trujillo, el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, donde se percibe un clima fresco y se observa una iluminación artificial normal, estos factores para el momento de la inspección, la misma corresponde a un tramo de la dirección antes mencionada, conformado por un amplio espacio, la cual funge como patio de suelo natural de topografía semi inclinado desprovisto de sistema de protección lo que facilita la exposición de diferentes factores ambientales… es todo.
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signado con el número 9700-069-2010-mf-val Nº 686, de fecha 30 de Abril de 2010, suscrito por el médico forense Oscar Nava Rullo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación Valera, practicado a la ciudadana Abreu Terán María Albertina, quien deja constancia de: al examen físico presentó: contusión excoriada y equimotica en labio superior, contusión excoriada en antebrazo derecho, tiempo de curación 08 días, privación de ocupaciones: 08 días, asistencia medica: Medico forense, trastorno de función: No cicatrice, Lesión de Carácter Leves.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: CARLOS JOSE ALMEIRA TALAMO, titular de la cédula de identidad Nº 19.286.533 (no porta), nacido Valera, natural del Trujillo de 32 años de edad, en fecha 21-11-1977, soltero, venezolano, hijo de Alba Teresa Tálamo y Luís Almeira, ocupación obrero, residenciado en: en la floresta vía escuque, casa s/n de, es un racho de color verde, a una cuadra del taller del señor clavel Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARIA ALBERTINA ABREU TERAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal por los hechos ocurridos en fecha 29 de Abril de 2010.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA

En fechas 07, 14, 18, 23 de febrero y 02, 09, 14, 21, y 28 de marzo de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 07/02/2011 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no va a declarar, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas según el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 14/02/2011 declara el funcionario Víctor Betancourt de FAPET.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 18/03/2011 se le tomo declaración Al funcionario Yonny Santiago del FAPET.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 23/02/2011 se le tomo declaración al funcionario del CICPC Luís Estrada.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 02/03/2011 se incorpora mediante la lectura el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signado con el número 9700-069-2010-mf-val Nº 686, de fecha 30 de Abril de 2010, suscrito por el médico forense Oscar Nava Rullo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación Valera, practicado a la ciudadana Abreu Terán María Albertina, quien deja constancia de: al examen físico presentó: contusión excoriada y equimotica en labio superior, contusión excoriada en antebrazo derecho, tiempo de curación 08 días, privación de ocupaciones: 08 días, asistencia medica: Medico forense, trastorno de función: No cicatrice, Lesión de Carácter Leves.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 09/03/2011 se incorpora mediante la lectura el ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios C/1 (Fapet) Betancourt Víctor y el Cabo Segundo (Fapet) Santiago Yonny, adscritos a la Brigada Motorizada
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 14/03/2011 se incorpora mediante la lectura la INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA, signada con el número 1234, de fecha: 29 de Abril de 2010, suscrita por los Funcionarios Detective Luís Estrada y Agente Luís Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimanalística, Sub Delegación Valera, quienes dejan constancia de trasladarse al lugar de los hechos siendo el mismo patio de casa sin número, ubicado en el sector 02, del Barrio las Travesías, la Floresta, Municipio Valera del Estado Trujillo, el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, donde se percibe un clima fresco y se observa una iluminación artificial normal, estos factores para el momento de la inspección, la misma corresponde a un tramo de la dirección antes mencionada, conformado por un amplio espacio, la cual funge como patio de suelo natural de topografía semi inclinado desprovisto de sistema de protección lo que facilita la exposición de diferentes factores ambientales… es todo.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 21/03/2011 se le tomo declaración al medico forense Oscar Nava Rullo.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 28/03/2011 El Juez de conformidad con el Articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal comienza con la recepción de pruebas. Procede a imponer al Acusado de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente del articulo 49 numeral 5 Constitucional, en relación a su derecho a declarar en toda fase en la audiencia de Juicio como acusado, quien se identifico como CARLOS JOSE ALMEIRA TALAMO, titular de la cédula de identidad Nº 19.286.533 y expone: “No voy a declarar”. Vistas las dos resultas de las citaciones para ser conducido por la fuerza pública el funcionario Luís Briceño del CICPC de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y no ha comparecido motivo por el cual el Tribunal prescinde de este medio de prueba conforme a lo pautado en el mencionado artículo. En este estado la Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones y luego le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública para que exponga sus conclusiones. No hay replicas. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como CARLOS JOSE ALMEIRA TALAMO y expone: “No voy a declarar”. En este estado el Juez declara cerrado el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con la parte infine del último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal estando las partes mencionadas presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar sentencia. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto a la existencia del delito, se puede comprobar con los siguientes elementos de convicción:
1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signado con el número 9700-069-2010-mf-val Nº 686, de fecha 30 de Abril de 2010, suscrito por el médico forense Oscar Nava Rullo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación Valera, practicado a la ciudadana Abreu Terán María Albertina, quien deja constancia de: al examen físico presentó: contusión excoriada y equimotica en labio superior, contusión excoriada en antebrazo derecho, tiempo de curación 08 días, privación de ocupaciones: 08 días, asistencia medica: Medico forense, trastorno de función: No cicatrice, Lesión de Carácter Leves.
2.- Lo manifestado por el medico Oscar Nava Rullo, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, quien ratifica lo señalado en el mencionado reconocimiento medicolegal de que la víctima presenta lesiones de carácter leve.
3.- INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA, signada con el número 1234, de fecha: 29 de Abril de 2010, suscrita por los Funcionarios Detective Luís Estrada y Agente Luís Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimanalística, Sub Delegación Valera, quienes dejan constancia de trasladarse al lugar de los hechos siendo el mismo patio de casa sin número, ubicado en el sector 02, del Barrio las Travesías, la Floresta, Municipio Valera del Estado Trujillo, el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, donde se percibe un clima fresco y se observa una iluminación artificial normal, estos factores para el momento de la inspección, la misma corresponde a un tramo de la dirección antes mencionada, conformado por un amplio espacio, la cual funge como patio de suelo natural de topografía semi inclinado desprovisto de sistema de protección lo que facilita la exposición de diferentes factores ambientales… es todo.
4.- La inspección técnica adminiculada con la declaración del funcionario Luís Estrada del CICPC dan demostración de las circunstancias de modo y lugar del sitio del suceso.
Todos estos elementos, en su conjunto, permiten establecer que efectivamente la víctima fue objeto de violencia física por parte del acusado, y así se establece.
En cuanto a la culpabilidad el tribunal observa que vista la reiterada incomparecencia de la victima Maria Albertina Abreu Terán, la cual fue citada para ser conducida por la fuerza publica de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en varias oportunidades y no ha comparecido, motivo por el cual el Tribunal prescinde de este medio de prueba conforme al mencionado articulo, motivo por el cual no existen elementos que pueden determinar la culpabilidad del acusado CARLOS JOSE ALMEIRA TALAMO y así se establece.
DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, pasa a declarar INOCENTE al ciudadano CARLOS JOSE ALMEIRA TALAMO, titular de la cédula de identidad Nº 19.286.533 (no porta), nacido Valera, natural del Trujillo de 32 años de edad, en fecha 21-11-1977, soltero, venezolano, hijo de Alba Teresa Tálamo y Luís Almeira, ocupación obrero, residenciado en: en la floresta vía escuque, casa s/n de, es un racho de color verde, a una cuadra del taller del señor clavel Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIA ALBERTINA ABREU TERAN, y en consecuencia se DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del mismo. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días hábiles para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ejusdem. Esta decisión tiene recurso de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación de conformidad con el artículo 108 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON