REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001812
ASUNTO : TP01-S-2010-001812


ACUSADO: ANGERSON JAVIER TORRES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.287.292, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 23/10/1986 de ocupación Promotor de Ventas hijo de Alirio Alberto torres y Maritza López de Torres, estado civil soltero, domiciliado en EL PENSIL VÍA PRINCIPAL CASA S/N FRENTE DE LA BODEGA DEL SEÑOR ANIBAL TELEFONO 0271-4158085 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
VICTIMA: ENMA ROSA HERRERA DELGADILLO
FISCAL: Fiscal Primera del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA PARILLI.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

La Abogada REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ANGERSON JAVIER TORRES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.287.292, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 23/10/1986 de ocupación Promotor de Ventas hijo de Alirio Alberto torres y Maritza López de Torres, estado civil soltero, domiciliado en EL PENSIL VÍA PRINCIPAL CASA S/N FRENTE DE LA BODEGA DEL SEÑOR ANIBAL TELEFONO 0271-4158085 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ENMA ROSA HERRERA DELGADILLO.

HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano ANGERSON JAVIER TORRES LOPEZ, el siguiente hecho: "El hecho punible imputado al ciudadano ANGERSON JAVIER TORRES LOPEZ, ocurrió en fecha 06 de diciembre de 2.010, siendo aproximadamente las 11.45 horas de la mañana, cuando la victima EMMA ROSA HERRERA DELGADILLO, se encontraba en las afueras de su residencia cuando se presento el imputado de autos y sin motivo ni causa justificada encendió un fuego pirotécnico y se lo lanzo encima a la victima produciéndole múltiples contusiones escoriada y equimoticas localizado en cara externa de antebrazo izquierda con perdida de sustancia en ambas lesiones en cara externa del muslo izquierdo y pelvis izquierda, por lo que la victima para resguarda su integridad se dirigió a formular la respectiva denuncia., es todo”.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE CESAR JOSE SERRANO
DECLARACION DEL FUNCIONARIO INSPECTOR EDIXON URBINA adscritos al CICPC.
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE ROCIO ARAUJO y AGENTE JOSE MONTILLA, adscritos al CICPC.
DECLARACION DE EMMA ROSA HERRERA DELGADILLO.
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el Nº 9700-069-2010-MF-VAL- NO 1803, de fecha 13/12/2010, suscrito por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, practicado a la ciudadana EMMA ROSA HERRERA DELGADILLO, donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico, múltiples contusiones escoria da y equimóticas localizado en cara externa de antebrazo izquierda con perdida de sustancia en ambas lesiones en cara externa del muslo izquierdo y pelvis izquierda, Privación de Ocupaciones: 08 días, Asistencia Medica: legal, Trastornos de Función: No, Cicatrices: No, Carácter Medico legal de la lesión: Leves.
INSPECCION TECNICO CRlMINALISTICA Nº 3407, de fecha 06 de diciembre de 2010, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE ROCIO ARAUJO y AGENTE JOSE MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, practicada en CARRETERA PRINCIPAL, YJA PUBLICA, SECTOR EL PENSIL, MUNICIPIO ESCUQUE ESTADO TRUJILLO, quien deja constancia de lo siguiente: " El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso abierto, donde se observa iluminación artificial escasa y temperatura calurosa, donde se aprecia una carretera elaborada en asfalto con topografía semi inclinada la misma se aprecia de doble sentido con su respectivo rayado desprovista de aceras, con tendido eléctrico donde el paso vehicular es frecuente se aprecia una zona residencial con varias viviendas en el contorno de la vía mencionada... es todo"

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano ANGERSON JAVIER TORRES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.287.292 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ENMA ROSA HERRERA DELGADILLO, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 21, 23 y 29 de marzo de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 21/03/2011 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no va a declarar, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se le tomo declaración a la victima.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 23/03/2011 declara el medico forense CESAR SERRANO.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 29/03/2011 el Juez de conformidad con el Articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal comienza con la recepción de pruebas. Procede a imponer al Acusado de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente del articulo 49 numeral 5 Constitucional, en relación a su derecho a declarar en toda fase en la audiencia de Juicio como acusado, quien se identifico como El Juez antes de la aperturar la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 de C.O.P.P, procede a imponer al Acusado de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente del articulo 49.5 Constitucional, en relación a su derecho a declarar en toda fase en la audiencia de Juicio. Quien se identifico como: ANGERSON JAVIER TORRES LÓPEZ, y expone: “No voy a declarar”. Seguidamente el alguacil hace pasar a la sala al ciudadano: EDIXON ELIEZER URBINA CEGARRA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad, Nº 8.720.900, quien se identifico como funcionario del C.I.C.P.C adscrito a la Sub delegación Valera. Previamente impuesto del precepto del Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y previo juramento de Ley, declaro. Se incorporan mediante lectura las pruebas documentales de conformidad con los artículos 358, 339 y 242 numeral 2 del C.O.P.P. siguientes: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el Nº 9700-069-2010-MF-VAL- NO 1803, de fecha 13/12/2010, suscrito por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO y la INSPECCION TÉCNICO CRlMINALISTICA Nº 3407, de fecha 06 de diciembre de 2010, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE ROCIÓ ARAUJO y AGENTE JOSÉ MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, practicada en el lugar del suceso. El Ministerio Publico Prescinde de las declaraciones de los Funcionarios Rocio Araujo y José Montilla adscritos al C.I.C.P.C Valera a lo que no se opone la defensa. Seguidamente se le garantiza la palabra a la Victima ENMA ROSA HERRERA DELGADILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.905.927, Quien declaro. No habiendo más expertos ni testigos En este estado el Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones y le garantiza el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Maria Alejandra Parilli para que exponga sus conclusiones Posteriormente habiendo Victima se le garantiza la palabra quien expone no querer declarar, se le garantiza la palabra al Acusado ANGERSON JAVIER TORRES LÓPEZ, y a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitucional, en concordancia con los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público y manifestó: “No querer declarar”. En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio que se le sigue al acusado ANGERSON JAVIER TORRES LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto a la existencia del delito, se puede comprobar con los siguientes elementos de convicción:
1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el Nº 9700-069-2010-MF-VAL- NO 1803, de fecha 13/12/2010, suscrito por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, practicado a la ciudadana EMMA ROSA HERRERA DELGADILLO, donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico, múltiples contusiones escoria da y equimóticas localizado en cara externa de antebrazo izquierda con perdida de sustancia en ambas lesiones en cara externa del muslo izquierdo y pelvis izquierda, Privación de Ocupaciones: 08 días, Asistencia Medica: legal, Trastornos de Función: No, Cicatrices: No, Carácter Medico legal de la lesión: Leves.
2.- Lo manifestado por el medico Cesar Serrano, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, quien ratifica lo señalado en el mencionado reconocimiento medicolegal de que la víctima presenta lesiones de carácter leve.
3.- INSPECCION TECNICO CRlMINALISTICA Nº 3407, de fecha 06 de diciembre de 2010, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE ROCIO ARAUJO y AGENTE JOSE MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, practicada en CARRETERA PRINCIPAL, YJA PUBLICA, SECTOR EL PENSIL, MUNICIPIO ESCUQUE ESTADO TRUJILLO, quien deja constancia de lo siguiente: " El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso abierto, donde se observa iluminación artificial escasa y temperatura calurosa, donde se aprecia una carretera elaborada en asfalto con topografía semi inclinada la misma se aprecia de doble sentido con su respectivo rayado desprovista de aceras, con tendido eléctrico donde el paso vehicular es frecuente se aprecia una zona residencial con varias viviendas en el contorno de la vía mencionada... es todo"
Todos estos elementos, en su conjunto, permiten establecer que efectivamente la víctima fue objeto de violencia física, y así se establece.
En cuanto a la culpabilidad el tribunal observa que la victima reiteradamente ha manifestado de que el acusado no fue el autor de los hechos y de que ha llegado hasta acá por que a ella le dieron el nombre y no vio quien le lanzo la bomba y había varios muchachos, motivo por el cual no existen elementos que pueden determinar la culpabilidad del acusado y así se establece.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con el artículo 366 del c.o.p.p declarando al ciudadano ANGERSON JAVIER TORRES LÓPEZ INOCENTE por la comisión del delito de violencia fisica previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Enma Herrera. Esta decisión tiene un lapso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 ejusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON