REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000075
Motivo: Curatela
Solicitante: Raymary Jackelin Suárez Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.721.
Por escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2.011, la ciudadana Raymary Jackelin Suárez Rodriguez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once (11), tres (03) y dos (02) años de edad, en virtud de que en un futuro inmediato contraería nupcias, con el ciudadano Jorge Luis Meléndez Piñango, titular de la cedula de identidad Nº V-21.275.793. Señaló que el nombramiento recaería sobre su madre la ciudadana Maria Magdalena Rodriguez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.632.740. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, la de su madre (curadora propuesto), copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Jorge Luis Meléndez Piñango, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos propuestos y constancia de soltería.
Admitida la solicitud en fecha 25 de febrero de 2.011, se ordenó oír la opinión de las niñas, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha dos (02) de marzo de 2011 la Juez Temporal se avoca al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 21 de febrero de 2.011, se escucharon las declaraciones de los testigos Freddy Rafael Piñango Piñango y Jessica Dionelis Pórteles Suárez, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.674.821 y V-20.943.595, respectivamente.
En fecha 23 de febrero de 2.011, se escucho la opinión de las niñas y en esa misma fecha se escucho la opinión de la ciudadana Maria Magdalena Rodriguez Meléndez, ya identificada curadora propuesta quien aceptó el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Freddy Rafael Piñango Piñango y Jessica Dionelis Pórteles Suárez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Maria Magdalena Rodriguez Meléndez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Maria Magdalena Rodriguez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.632.740, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de marzo de 2011. Años: 200° y 152°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVARADO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 91-2.011 y se publicó siendo las 11:07 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVARADO
KP12-J-2011-000075
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