REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000041
El día 07 de febrero de 2.011, la ciudadana Yelitza Mar Ferrer Oropeza, ya identificada, asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente solicitó se citara al padre de sus hijos ciudadano Yojannnys José Alvarez Figueroa, ya identificado, a los fines de que se fijara un monto por concepto de obligación de manutención mensual, ya que el mismo se niega a cumplir con sus deberes como padre y ella no cuenta con los recursos para cubrir sola los gastos de sus hijos. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, partidas de nacimiento de sus hijos y copia simple de la liquidación de prestaciones sociales del ciudadano Yojannnys José Alvarez Figueroa. En fecha 09 de febrero de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de los niños. En fecha 14 de febrero de 2011, se dejó constancia que no comparecieron los niños a emitir opinión. En fecha 02 de marzo de 2011 se consigno boleta debidamente firmada por el demandado. En fecha 03 de Marzo (como consta en el registro del sistema Juris 2000) la secretaria del tribunal deja constancia de la notificación del demandado. En fecha 04 de marzo de 2011 se fija para el día 16 de marzo de 2011 la audiencia preliminar en fase de mediación, en la misma fecha se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Yelitza Mar Ferrer Oropeza asistida por la defensora Publica de Protección abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual desiste del presente procedimiento en virtud de ella y el demandado decidieron continuar con su relación concubinaria y actualmente viven juntos como pareja y que el ciudadano Yojannnys José Alvarez Figueroa cumple a cabalidad con sus obligaciones de padre.
Esta Juzgadora para decidir observa:
Del derecho aplicable.
De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de la demandante ciudadana Yelitza Mar Ferrer Oropeza debidamente asistida por la Defensora Publica desistir del presente procedimiento por obligación de manutención contra el ciudadano Yojannnys José Alvarez Figueroa, ya que la misma señala que continúan con su relación concubinaria, conviviendo en la misma casa y que el padre de sus hijos esta cumpliendo a cabalidad con las obligaciones relativas a la manutención de sus hijos, es por ello que conforme a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la solicitante. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistido y terminado el procedimiento, presentado por la ciudadana Yelitza Mar Ferrer Oropeza, ya identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de marzo de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 90- 2.011 siendo las 10:27 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
EMGA/Sjr/Djmp.-
ASUNTO: KP12-V-2011-000041
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