REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000087

Solicitantes: Douglas José Herrera Pérez y Yusmary Iriluz Antica, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.421.412 y 11.264.700.

MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 03 de marzo de 2011, los ciudadanos Douglas José Herrera Pérez y Yusmary Iriluz Antica, ya identificados, asistidos por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 89.164, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha cuatro (04) de marzo de 2011, se ordenó escuchar a los niños, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400, oo) mensuales, asimismo aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, útiles escolares, educación, cultura, deportes, recreación, vestido, o cualquier circunstancia que así lo amerite en beneficio de sus hijos.
b) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será ejercido por ambos y en relación al padre será de amplio y suficiente, siempre y cuando no afecte el horario escolar y horas de descanso de los referidos niños.
c) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercido por la madre salvo las excepciones de ley en caso de estar imposibilitada para hacerlo.

En fecha 14 de marzo de 2011, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Douglas José Herrera Pérez y Yusmary Iriluz Antica, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de noviembre de 1.998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 24, folio 250 fte. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de marzo de 2011. Años 200º y 152º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 096- 2.011 y se publicó siendo las 02:10 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ
EMGA/MGAA
KP12-J-2011-000087