REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000078
Solicitante: Julimar del Carmen Meléndez Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.288.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 01 de marzo de 2.011, la ciudadana Julimar del Carmen Meléndez Barrios antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de seis (06) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Yohennys de Jesús Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 17.342.692. Señaló que el nombramiento recaería sobre su madre la ciudadana Julia Rosa Barrios de Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.846.234. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su madre (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Yohennys de Jesús Pérez, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 04 de marzo de 2.011, se ordenó oír la opinión del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 14 de marzo 2011, día y hora fijado para oír a los testigos propuestos, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Laura Marina Rojas Dorante, titular de la cedula de identidad Nº 5.938.738, asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana María de los Angeles Bastidas González, titular de la cedula de identidad Nº 19.150. 191, en esa misma fecha se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Julimar del Carmen Meléndez Barrios, ya identificada, mediante la cual solicito se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de la testigo propuesta ciudadana Laura Marina Rojas Dorante, titular de la cedula de identidad Nº 5.938.738.
En fecha 15 de marzo de 2011, se fijó oportunidad para oír las declaraciones de la testigo ciudadana Laura Marina Rojas Dorante, titular de la cedula de identidad Nº 5.938.738. En esa misma fecha se escucho la opinión de la ciudadana Julia Rosa Barrios de Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº 9.846.234, curadora propuesta, asimismo se dejo expresa constancia de lo manifestado por el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de seis (06) años de años de edad. En fecha 18 de marzo de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Laura Marina Rojas Dorante, titular de la cedula de identidad Nº 5.938.738.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Laura Marina Rojas Dorante y María de los Angeles Bastidas González, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Julia Rosa Barrios de Meléndez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC a la ciudadana Julia Rosa Barrios de Meléndez, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de marzo de 2011. Años: 200° y 152°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ A
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 110- 2.011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ A
KP12-J-2011-000078
|