REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000103

Solicitantes: Yannery Eleida Petit Díaz y Leoner José Mosquera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.319.301 y 15.262.157.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 22 de marzo de 2011, los ciudadanos Yannery Eleida Petit Díaz y Leoner José Mosquera, ya identificados, asistidos por el abogado Miguel Eduardo Vásquez, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 42.769, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente. Admitida la solicitud en fecha 23 de marzo de 2011, se ordenó oir la opinión de los adolescentes, así mismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yannery Eleida Petit Díaz.
b) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Leoner José Mosquera, tendrá un régimen de visitas amplio.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200, oo) mensuales, asimismo, aportará el 50% de los gastos de asistencia médica, medicinas, vestido, calzado, educación, útiles escolares y todo lo necesario para el desarrollo y formación cuando fuere menester.

En fecha 28 de marzo de 2011, se dejó expresa constancia que no comparecieron los adolescentes, a dar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Yannery Eleida Petit Díaz y Leoner José Mosquera, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Presidente de la Junta parroquial Montes de Oca, municipio Torres del Estado Lara, de fecha 20 de septiembre de 1993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 01. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de marzo de 2011. Años 200º y 152º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 123- 2.011 y se publicó siendo las 02:45 P.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ.

EMGA.-
KP12-J-2011-000103