REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000084
Solicitantes: Irais Carolina Villalobos Caruci y Nancy Josefina López, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.942.518 y 5.925.824.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas Irais Carolina Villalobos Caruci y Nancy Josefina López, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.942.518 y 5.925.824, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora publica de Protección abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el acuerdo de Régimen de Convivencia familiar suscrito por ambas, el cual consideran que es por el bienestar de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para lograr una convivencia familiar en beneficio del derecho de los niños a tener contacto directo y permanente con su familia paterna y encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
“La abuela paterna ciudadana Nancy Josefina López cada quince (15) días recogerá a los niños en su vivienda materna ubicada en el callejón 14 de febrero con calle Camacaro y calle nueva casa Nº 10-59 Carora, Municipio Torres del Estado Lara a las 06:00 p.m del día viernes y los entregara a su madre el día domingo a las 06:00 p.m.”
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los tres (03) días del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 87- 2.011 y se publicó siendo las 09:39 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARYHE ALVAREZ
ASUNTO: KP12-J-2011-000084
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