REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000050

Demandante: Norkys Millangela Queralez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.287.

Demandado: Emisael Antonio Vásquez Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.150.717

Motivo: Restitución de Custodia.

En fecha 11 de febrero de 2011, la ciudadana Norkys Millangela Queralez, debidamente asistida por la abogada carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Carora, presentó escrito ante este Tribunal en el cual demanda la Restitución de Custodia, a favor de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de dos (02) años de edad, contra el ciudadano Emisael Antonio Vásquez Brito, ya identificado.
En fecha 14 de febrero de 2011, se admitió la demanda ordenándose la notificación del demandado ciudadano Emisael Antonio Vásquez Brito asimismo, y se acordó oír la opinión del niño.
En fecha 18 de febrero de 2011, día y hora fijado para oír la opinión del niño, se dijo constancia que no compareció.
En fecha 14 de marzo de 2011, se consigno boleta de notificación debidamente firmada, la cual fue certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha 15 de marzo de 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de marzo de 2011, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 16 de marzo de 2011, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación para el 29 de marzo de 2011, a las 10:00 a.m.
En fecha 29 de marzo de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes. Luego de oídas las respectivas exposiciones de las partes, se dejó constancia de lo siguiente: “la ciudadana Norkys Millángela Queralez, antes identificada, lo siguiente: “ Manifiesto a este Juzgado que hace casi un mes que ya tengo a mi hijo, el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), vive conmigo en mi casa, me lo entregó la abuela paterna de mi hijo, la ciudadana Juana Brito, por que ya tengo donde vivir así que ya no tengo ningún problema con los familiares de mi hijo, es por esta razón que desisto del presente procedimiento y pido que se de por terminado. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Emisael Antonio Vásquez Brito, antes identificado, expuso: “También estoy de acuerdo con el desistimiento que hace la ciudadana Norkys Millángela Queralez, ya ella tiene al niño porque ya tiene donde vivir, lo que si le pido a la madre de mi hijo que le de el debido cuidado para que no se enferme tanto, porque el es muy delicado sufre de asma, hay que cuidarlo mucho por eso porque a la larga le puede ocasionar daño en el corazón. Es todo”. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”; en el caso particular la parte demandante en la oportunidad de la audiencia de mediación manifestó que ya le fue entregado su hijo hace un mes, por lo que manifestó su voluntad de desistir del procedimiento y solicito se diera por terminado, en el mismo acto la parte demandada ciudadano Emisael Vásquez procuró su consentimiento al manifestar que estaba de acuerdo con el desistimiento realizado por la ciudadana Norkys Queralez lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta al folio quince (15), visto lo cual este tribunal acepta el desistimiento en consecuencia homológuese y así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Homologa el desistimiento al procedimiento de Restitución de Custodia realizado por la ciudadana Norkys Millangela Queralez Tua, ya identificada contra el ciudadano Emisael Antonio Vásquez Brito, ya identificado por lo que se declara terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el 265 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de marzo de 2011. Años. 200º y 152º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE G ALVAREZ




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 127– 2.011 y se publicó siendo las 03:25 p.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-V-20110-000050