REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000072
Demandante: Marisol Coromoto Gil, titular de la cédula de identidad Nº 10.761.401.
Demandado: Luís Eduardo Lozada Guanipa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.941.722.
Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 22 de febrero de 2011, la ciudadana Marisol Coromoto Gil, ya identificada en representación de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de un (01) año de edad, asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Luís Eduardo Lozada Guanipa, a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo Bs.) mensuales, a razón de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo) quincenales. Asimismo una bonificación especial de fin de año en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000, oo Bs.), para cubrir los gastos especiales de la época decembrina, que incluye vestuario, zapatos, regalos. Además del cincuenta (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, y la obligación de aumentarla de forma anual. En dicha oportunidad consignó partida de nacimiento de su hija, fotocopia de su cédula de identidad. En fecha 23 de febrero de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión de la niña. En fecha 01 de marzo de 2011, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa, en esa misma fecha se oyó la opinión de la niña. En fecha 14 de marzo de 2011, se consignó boleta de notificación del ciudadano Luís Eduardo Lozada Guanipa, debidamente firmada por el demandado, siendo certificada dicha notificación por la Secretaria del Tribunal en fecha 15 de marzo de 2011, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 16 de marzo de 2011, se fijó la Audiencia de Mediación para el 29 de marzo de 2011, a las 11:00 a.m.
En fecha 29 de marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo:“Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Luis Eduardo Lozada Guanipa, me comprometo a cancelar la cantidad equivalente al monto de cuatrocientos veinte (420,oo. Bsf.) mensuales es decir, doscientos diez (210 Bsf) quincenales, y no el monto que la madre de mi hija ciudadana Marisol Gil requiere, por cuanto apenas estamos comenzando con la charcutería y por ahora gano son 1400 bolívares y mi esposa tiene cuatro meses de gestación, me comprometo aportar para la bonificación especial en el mes de diciembre la cantidad de ochocientos (800 BSF) por las mismas razones que explique, y en este mismo acto yo, Marisol Coromoto Gil, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Luis Eduardo Lozada Guanipa; Asimismo, como no tengo cuenta donde me deposite porque tenia era en el banco casa propia; me comprometo aperturar cuenta de ahorro en el banco Bicentenario para que deposite allí la obligación de manutención. Ambas partes están de acuerdo con el aporte para cubrir el 50% de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de la niña, están de acuerdo con el aumento automático del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 376 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. (Copiado Textual).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15)). Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Marisol Coromoto Gil y Luís Eduardo Lozada Guanipa, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad mensual cuatrocientos veinte bolívares (420,oo Bsf), para cubrir la manutención de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), se establece el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos, los cuales serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, así mismo el padre queda obligado en aportar la cantidad de ochocientos (Bsf. 800,oo) como bonificación especial en el mes de diciembre para su hija. Se establecerá un incremento anual automático del monto de la obligación de manutención establecida, en el acuerdo suscrito por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de marzo de 2011. Años 200º y 152º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ELLYNET MARIELA GOMEZ ALVARADO



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 128– 2.011 y se publicó siendo las 03:07 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE G ALVAREZ

KP12-V-2011-000072