REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-010162
ASUNTO : KP01-P-2007-010162

Vista las presentes actuaciones en las cuales no pudo realizarse la audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los continuos diferimientos por inasistencia de la víctima y el imputado, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir observa:

En fecha 06 de Mayo de 2009, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ BUITRAGI, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LEIDYS YADIRA GUERRERO CONTRERAS, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, lo cual fue debidamente motivado por auto de esa misma fecha.

Cursa al folio doscientos once (211) Informe de Finalización Nº 1272 de fecha 12 de Agosto de 2010, y recibido en este Tribunal en fecha 20 de Agosto de 2010, suscrito por el delegado de prueba Abogado Julio Cesar Castañeda, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Evolución del comportamiento: En el periodo del régimen de prueba asistió de manera puntual siempre atento con sus presentaciones, mostrando buena conducta y del cual se desprenden las siguientes áreas. Área Familiar: Estuvo residenciado en Guanarito estado Portuguesa, Barrio Stadium, C.C. Los Andes, planta alta, carrera 08 entre calles 02 y 03, donde tiene una relación concubinaria con la ciudadana Ennide Silva, con la que tiene una hija. Área Laboral: Se desempeña como mecánico dental, de lunes a viernes devengando un salario variado dependiendo de los trabajos por realizar. Area de Personalidad: Persona receptivo ante las orientaciones impartidas por su delegado de prueba, emprendedora, respeta figuras de autoridad, manifiesta no haber visto más a la víctima, de este proceso, asistió a la Casa de la Mujer durante los días 04, 11, 18 y 25 de Marzo de 2010, donde acudió a las charlas, y realizó labores comunitarias, se anexa constancia. Área de Conducta: Mostró muy buena conducta acorde al beneficio otorgado, no reporta nuevas detenciones policiales. Conclusiones: Por lo antes expuesto y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal se considera en su informe de finalización un evolución: FAVORABLE”.

En virtud de dicho informe, este Tribunal fijo la audiencia dispuesta en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, debido a la inasistencia de la víctima y del imputado al acto, la misma fue diferida en reiteradas oportunidades, por lo que a los fines de dar celeridad al presente proceso y en base al principio de economía procesal, se dejo sin efecto la celebración de dicho audiencia, ante el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal por lo que se acordó el pronunciamiento por auto separado.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes presentados por la delegada de prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano JOSE ANTONIO HERNADEZ BUITRAGO, titular de la cedula de identidad N° 14.909.981, de 42 años de edad, grado de instrucción BACHILLER, CASADO, de oficio COMERCIANTE, hijo de CARMEN BUITRRAGO Y ELOY GHERNANDEZ, nació en fecha 6-09-1965, natural de MAPORAL, Estado BARINA, residenciado Guanarito estado Portuguesa, Barrio Stadium, C.C. Los Andes, planta alta, carrera 08 entre calles 02 y 03, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LEIDYS YADIRA GUERRERO CONTRERAAS. Notifíquese al Ministerio Público y la defensa. Notifíquese a la víctima y al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO.
EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ.