REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000104
ASUNTO : KP01-S-2011-000104
Visto el escrito presentado por el abogado ANGEL PEROZO, quien señala ser presuntamente el abogado de confianza del ciudadano ANDRES ROBERTO URDANETA SANCHEZ, en cual requiere de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 125, 130 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita sea fijada audiencia para oír a las partes.
En tal sentido observa este órgano jurisdiccional que verificado de manera exhaustiva como ha sido el presente asunto, se puede verificar que no consta en autos que el abogado solicitante haya sido designado defensor de confianza de quien señala como su representado, y en consecuencia tampoco existe la juramentación del mismo como defensor, por lo que resulta evidente que el abogado solicitante carece de legitimidad en el presente proceso para realizar una solicitud de esta naturaleza, correspondiéndole exclusivamente al ciudadano ANDRES ROBERTO URDANETA SANCHEZ, la designación de su defensor de confianza, y el profesional designado debe cumplir con el juramento de Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de los razonamientos expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado ANGEL PEROZO, por carecer de legitimidad para actuar en el presente proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado ANGEL PEROZO de celebración de una audiencia por carecer el mismo de legitimidad. Notifíquese al solicitante, la Ministerio Público y la víctima. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA CARLOTA GUTIERREZ.