REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-006106
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 19 de Enero de 2011, la Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogado LENIN MORLES MARTINEZ, solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana MARTA KARINA RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.403.557, por esa Representación Fiscal, por ser presuntamente víctima de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el cual es señalado como presunto agresor el ciudadano FERNANDO JOSE PEREZ ARRAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.601.792.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas en fecha 11 de Marzo de 2011, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogado PEDRO LEON DAZA, y el mismo expuso: “Esta Representación solicita la revisión de las medidas por cuanto la víctima manifiesta ante el Despacho que hay incumplimiento. Es todo”
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra y en tal sentido expuso: “El señor me manda mensajes de texto, me arremete, me llama por teléfono, a través de mis hijos, le dice a los niños que yo voy a ir presenta, sabe quien va a mi casa, quien me visita, el señor pasa por diferentes carros frente a mi casa, él dice a los niños que la bicicleta esta afuera, el fin de semana nos fuimos para la piscina, él lleva los niños el día lunes, me llamó para decirme que era la mujer de su vida, que quería estar conmigo, también llamó a mi hijo de diez años para que sacara la sierra para que yo se la sacara, esa es una herramienta de trabajo del señor, que él saque sus cosas de trabajo, él me dice que me tengo que salir de la casa, nosotros tenemos tres niños y dos viven conmigo, él le dice a los niños que él va a volver, me dice que soy una loca, que soy una agresiva, una violenta, los funcionarios le dijeron que tenía que salirse, llevarse sus herramientas de trabajo, nosotros tenemos once años viviendo juntos. Es todo”. Exposición de la Asistente de la Víctima, Abogada ELIBET MARAMARA, quien manifestó lo siguiente: “El señor quiere que ella se vaya de la casa, a ella la apartaron de la morocha que ellos tienen juntos, eso lo vamos a llevar por el Tribunal de Protección, el señor la sigue acosando, queremos que cese el acoso e que la señora se vaya de la casa, ellos duraron once años juntos, eso debe ventilarse por vía civil, la señora no ha trabajado luego de la enfermad, la señora cuida a su hermano, solicito se le imponga una obligación de alimento de conformidad con el artículo 87 numeral 11º, o en todo caso 92 numeral 6º de la Ley Orgánica Especial, al señor se le dio un régimen de visita para sus hijos. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el de imponerlo del motivo de la presente audiencia, de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción, espontáneamente expuso: “Con respecto a las medidas, yo las vengo cumpliendo al pie de la letra, no sé por qué ésta señora dice eso. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:
Concedido el derecho de palabra a la Defensa Privada Abogado RAUL ANTONIO COLMENAREZ, expuso: “En primer lugar esta Defensa quiere oponerse a la solicitud de la víctima, de su Abogada Asistente en el sentido que solicita cosas distintas, por cuanto aquí es solamente si están cumpliendo con las medidas, sobre este punto la ciudadana, el 20 de Diciembre del 2010, ante la Fiscalía Novena, hechos que no han ocurrido, ella dice que tienen un problema de salud mental, nosotros en Procesal Penal tenemos que estudiar las conductas de las personas, ella hecha un cuento que no es verdad, manifiesta su problema de salud mental, está confirmado y analizado por los médicos que están viendo a la señora, se va a consignar unos informes, quién lleva a la señora al médico, mi representado, esas crisis le dan una vez al mes, todos sabemos cómo son esas crisis, él como buen pare de familia, la lleva, asiste con ella, él mismo le compra los medicamentos y con respecto a la salud mental de la señora mejore, ella le dijo que retirará la denuncia y la dejaba en la casa, eso para con esta Ley, en cuanto a lo tercero solicito se incorpore oras medidas, por ejemplo aquí esta otra circunstancia que luego la voy a consignar, aquí está la manutención, él paga la casa, el colegio de los niños, apenas le queda para tomarse un cafecito por ahí, nosotros estuvimos en la Fiscalía 14º donde estaban los dos hablando tranquilamente como padres, tienen una relación normal, comprometiéndose nuevamente de quien busca los niños, la señora firmó y el papá también, con respecto a los fines de semana, pero hay un punto que él tenía que buscar los niños y entregarle los niños a ella, el señor está fuera de la casa que él construyó ahí, solicito que se oficie a la Comisaría, Prefectura que él saque sus cosas, quiero que se le revise los teléfonos y los mensajes de amas partes, porque eso es de allá para acá, son celos, estamos en una situación de celos, ellos tienen tres hijos, unos morochos y un hijo mayor, la niña Valeria, la señora le entregó a su tía, ella misma, aquello es un amor, entre ella y la tía, la niña desde los seis meses se la entregó a la tía, en la Fiscalía todo fue un amor allá, en definitiva solicito se le permita al señor que retire sus herramientas de trabajo. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se acuerda ratificar las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 3º, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la salida del presunto agresor e la residencia en común, independientemente de su titularidad; prohibición por parte del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, y por ende no debe hacerlo en ningún sitio donde la mujer agredida efectúa algún tipo de actividad, llámese sitio laboral, de estudio y residencia; e igualmente, la prohibición del investigado, ya sea por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. En cuanto a lo señalado en el numeral 3º del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, se mantendrá su aplicación, a pesar de haber manifestado el ciudadano FERNANDO JOSE PEREZ ARRAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.601.792, el haberse retirado de la residencia, situación que confirmó la ciudadana MARTA KARINA RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.403.557, en audiencia.
Con respecto a la solicitud efectuada por la Abogada Asistente de la Víctima, para que se decrete la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Juzgadora, decide que no es procedente la aplicación de dicha Medida, en virtud que para que ello opere, debe constar previamente en autos la valoración socioeconómica de ambas partes, y es el caso que dicho Informe de valoración no reposa en el presente Asunto, así como tampoco informe médico que certifique la enfermedad que presuntamente padece la víctima y que se ha mencionado en audiencia; es por tal razón que se declara procedente decretar en esta audiencia la aplicación de valoración Bio-Psico-Social-Legal por parte del Equipo Interdisciplinario, a fin de ser valorados ambas partes, todo ello de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica Especial, ya referida.
Igualmente estima necesario el Tribunal imponer del mismo artículo 87 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en referir a la presunta víctima al Instituto Regional de la Mujer a fin de que reciba charlas en materia de violencia de género. Este Tribunal estima que también el investigado debe recibir la orientación necesaria sobre esta Ley Orgánica de Género, por lo que se decreta la imposición de la Medida Cautelar del artículo 97 numeral 7º, por lo que queda obligado a asistir al Instituto Regional d la Mujer, a fin de asistir a charlas; ambos deberán asistir, una (1) vez cada treinta (30) días, debiendo traer constancia mensual al Tribunal, medida ésta que debe cumplirse por un lapso de cuatro (4) meses. ASI SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud efectuada por la Defensa Privada, de requerir que su defendido, proceda a retirar sus herramientas de trabajo con acompañamiento policial, este Tribunal, estima prudente declarar con lugar tal requerimiento, y más aún tomando en consideración que la presunta víctima, también lo refirió en su declaración.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que la medida ratificada e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Y ASI SE DECIDE.
Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: PRIMERO: Oída los alegatos de las partes, este Tribunal estima que resulta procedente, en este caso, ratificar las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en la salida inmediata de la residencia en común, independientemente de la titularidad; prohibición de acercarse a la mujer agredida tanto al lugar de trabajo, estudio y residencia, y la prohibición de ejercer actos de acoso, persecución o intimidación en contra de la víctima, ni por sí mismo ni por interpuestas personas. SEGUNDO: Se acuerda declarar sin lugar la solicitud de la Abogada Asistente, por cuanto no consta ante la causa un informe médico ni social. TERCERO: Se ordena se realice Experticia Bio-Psico-Social-Legal por parte del Equipo Interdisciplinario de Violencia, tanto a la víctima como al imputado de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica Especial. CUARTO: Se acuerda imponer la medida d seguridad y protección contenida en el artículo 87 numeral 1º de la Ley Orgánica Especial como lo es de referir a la víctima al Instituto Regional d la Mujer a fin de que reciba charlas en materia de Violencia de Género. QUINTO: Se impone la medida Cautelar al imputado contenida en el artículo 92 numeral 7º ejusdem como lo es la obligación de recibir charlas en materia de género en el Instituto Regional de la Mujer, ambos deberán asistir, una (1) vez cada treinta (30) días, debiendo traer constancia mensual al Tribunal, medida ésta que debe cumplirse por un lapso de cuatro (4) meses. Líbrese Oficio a la Comisaría El Cují a los fines de brindar acompañamiento al imputado para que retire sus herramientas de trabajo, todo en atención al cumplimiento de las medidas de seguridad y protección ratificadas. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
LA SECRETARIA