REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000075
ASUNTO : KP01-S-2011-000075
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del estado Lara, abogado PEDRO LEON DAZA, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 11 de Enero de 2011, el Fiscal Auxiliar de la Novena del estado Lara, abogado PEDRO LEÓN DAZA, solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana DIANA CAROLINA VASQUEZ HERNANDEZ, por esa representación fiscal, por ser presuntamente víctima de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el cual es señalado como presunto agresor el ciudadano JOSE GREGORIO PICHARDO.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 14 de Marzo de 2011, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del estado Lara, abogada LORENA VENTO, y la misma expuso: “En esta oportunidad se ratifica solicitud de revisión de medida de conformidad con el Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, vista la manifestación de la victima que ha sido nuevamente victima de agresiones por parte del Investigado; precalificando el Delito como Violencia Psicológica previstos y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Especial”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra y expuso: “El 21 de Diciembre yo estaba para el mercado, cuando llegue conseguí al señor serruchando la puerta y sin medir palabra me tiro a la calle y luego fui a la fiscalía y me dieron una medida de seguridad y el señor no ha salido del inmueble, todo fue por una venta que mi esposo le hizo una venta a el señor, mi esposo falleció y si el tenia problemas con mi esposo, esta no es la vía, mis pertenencias están dentro del inmueble”.
La representante legal de la víctima otorgado el derecho de palabra expuso lo siguiente: “En este momento consigno el documento de la venta que hizo el abuelo del señor, dejo constancia de que el inmueble tiene un usufructo a sus hijos y existe un litigio Civil sobre el inmueble, la señora Diana Carolina Vásquez a presentado sangrados por los golpes que recibió del investigado, solicito se tomen medidas de restablecimiento de la victima a la vivienda, y solicito que se le sean entregadas las pertenencias de la señora que estaban dentro del inmuebles”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó su deseo de declarar lo cual hizo libre de coacción y apremio y expuso lo siguiente: “Lo que dice ella es totalmente falso, ella le entrega la casa a la señora Flor Martínez el día 17 d Diciembre y yo no estaba en el sitio, ella luego me entrego las llaves y en la casa no había nada y estaba sola, llegaron unos señores con documentos sobre la casa y yo también los tengo, es totalmente falso que yo la agredo y la persigo con mi vehiculo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra al defensor privado abogado NEPTALI GUTIERREZ, expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 02 de Febrero del presente año 2.011, se esta utilizando la presente ley para justificar la segunda venta del inmuebles, la Señora Diana Carolina Vásquez manifestó en la fiscalia que la señora no tiene casa y que sus pertenencias estaban dentro de la casa de mi defendido, la señora tiene casa, consigno en este acto copia cerificada d la documentación donde vive la ciudadana Diana Carolina Vázquez y escrito de promoción de pruebas en relación a unos testigos”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifica las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la relativa a la prohibición de acercarse a la víctima, sitio de residencia, trabajo o estudio; y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, y tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la prohibición de acercarse a la víctima, sitio de residencia, trabajo o estudio; y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público a los fines de que indague sobre si efectivamente en el presente asunto se cometió un hecho punible. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ.