REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-002226
ASUNTO : KP01-S-2009-002226

Visto el escrito presentado por la ciudadana OMAIRA COLMENAREZ DE CASTILLO, en su condición de víctima en el presente asunto, en la cual expresa que requiere una medida de protección y seguridad, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de Mayo de 2009, se recibe en este órgano jurisdiccional, notificación de inicio de investigación a traves de la comunicación LAR-05-2715-09 de fecha 18 de marzo de 2009, en la cual aparece señalada como víctima la ciudadana OMAIRA COROMOTO COLMENAREZ DE CASTILLO, y como presunto agresor el ciudadano ALIRIO CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual quedo identificado con el alfanumérico 13F5-0086-09.
En fecha 19 de febrero de 2010, se recibe comunicación en este Tribunal distinguida con el Nº LAR-05-1597-2010 de fecha 18 de febrero de 2010, en la cual la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del estado Lara, abogada Luz Marina Araujo, informa e este Tribunal sobre el decreto de archivo fiscal en fecha 18 de marzo de 2009, que había decretado ese despacho y el cual se había comunicado con oficio Nº LAR-05-2715-09.
En fecha 05 de Marzo de 2010, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena el cese de medidas cautelares y de protección y seguridad decretadas en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de enero de 2011, la ciudadana Omaira Colmenarez de Castillo, solicita de este Tribunal que sean dictadas medidas de protección y seguridad en el presente asunto, en el cual ya fue previamente ordenado el cese de las mismas.
Al respecto, observa este Juzgador que al haberse dictado un archivo judicial por parte del titular de la acción penal, le corresponde a la víctima dirigirse directamente al Ministerio Fiscal a los fines de realizar este planteamiento y que sea en ese órgano del Estado el que determine si procede la reapertura de la investigación penal por haber surgido nuevos elementos que permitan lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso o si por el contrario se trata de hechos nuevos que ameriten el inicio de una nueva investigación penal, siendo que ambos casos como órgano receptor le correspondería dictar las medidas de protección y seguridad que estime pertinentes; correspondiéndole a los órganos jurisdiccionales única y exclusivamente la revisión de los fundamentos del decreto de archivo fiscal, no siendo esto lo que ha requerido la víctima en el presente asunto, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la ciudadana OMARIRA COLMENAREZ DE CASTILLO, de que sean dictadas medidas de protección y seguridad en el presente asunto, por haber dictado el archivo fiscal en el mismo. Notifíquese a la solicitante, y al Ministerio Público. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO

EL SECRETARIO


ABOG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ.