REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-003773
ASUNTO : KP01-S-2009-003773

Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 26 de marzo de 2011, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 01 de febrero de 2011, la Fiscalía Décima del estado Lara, presentó acusación en contra del ciudadano ALAIN ROGER ALVAREZ, pasaporte Nº CC79904194, de 34 años de edad, grado de Instrucción Ingeniero Químico, estado Civil Soltero, de oficio Profesor de la Universidad Bolivariana, hijo de Alix Naranjo y de Edgar Álvarez, fecha de nacimiento 11.04.1976, residenciado en el Quibor calle 9 final avenida 28 casa sin numero de color mandarina con azul, diagonal al CDI del primero de mayo, teléfono: 0253.694.71.64 y 0253.491.24.02, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, tipificados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana FATIMA DEL ROSARIO CAMACARO ROJAS.

En fecha 04 de febrero de 2011 el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en Violencia contra la Mujer, dicta auto fijando la celebración de la audiencia preliminar para el día 11 de febrero de 2011 a las 10:30 de la mañana.

En fecha 11 de febrero de 2011, no se pudo realizar la audiencia preliminar por inasistencia de la víctima y del imputado, fijando nueva oportunidad para el día 21 de febrero de 2011.

En fecha 21 de febrero de 2011, no pudo llevarse a cabo la audiencia preliminar por inasistencia de la víctima y del imputado, ordenando el Tribunal la citación de ambos a través del Cuerpo de Policía del estado Lara, fijándose nueva oportunidad para el día 01 de marzo de 2011.
En fecha 01 de Marzo de 2011, no pudo llevarse a cabo la audiencia preliminar por inasistencia de la víctima y del imputado, ordenando el Tribunal la citación de ambos a través del Cuerpo de Policía del estado Lara y solicitando las resultas de la citación anterior, fijándose nueva oportunidad para el día 09 de marzo de 2011.

En fecha 09 de Marzo de 2011, no pudo llevarse a cabo la audiencia preliminar por inasistencia de la víctima y del imputado, ordenando el Tribunal la citación de ambos a través del Cuerpo de Policía del estado Lara y solicitando las resultas de la citación anterior, fijándose nueva oportunidad para el día 18 de marzo de 2011.

En fecha 18 de Marzo de 2011, no pudo llevarse a cabo la audiencia preliminar por inasistencia del imputado, ordenando el Tribunal librar orden de captura en contra del imputado en virtud de su permanente inasistencia a la audiencia preliminar.

En fecha 25 de Marzo de 2011, es puesto a la orden del Tribunal el imputado ALAIN ROGER ALVAREZ NARANJO, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Lara, al momento en que se presentó a la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

En fecha 26 de Marzo de 2011, se celebró ante este Tribunal por encontrarse d Guardia, la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de aprehensión del ciudadano José Hildemaro Puerta, solicitó la aplicación de una medida cautelar conforme a lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fije de manera inmediata la celebración de la audiencia preliminar.

El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “Yo no me presente a la citación por que no tenia conocimiento de las boletas por que me mude del sitio de residencia, yo le notifique a la fiscalíacuando me hicieron la imputación la nueva dirección y vine a chequearme dos veces por la computadora y me dijeron que aun el asunto estaba en la fiscalíay yo vivo alquilado y me tuve que mudar de residencia y la dirección esta en los papeles de la imputación y de casualidad me consigo a un vecino que vivía en la otra residencia y me dijo que habían ido unos funcionarios y vine ayer al tribunal y en la ventanilla me indican que tenia una orden de captura e inmediatamente me conducen al sótano donde esta la policía, yo había estado pendiente del asunto pero por descuido no averigüe este año y perdí el contacto con la defensa y por esa razón la justicia procede, yo le digo que de verdad nunca había pasado por una cárcel, nunca me habían puesto esposas mucho menos dormir en el piso y no se por que la licenciada Fatima se empeño conmigo, no la vi mas desde hace un año, lo mió son las clases, acepto que fue descuido mió no averiguar pero yo no quería evadir la justicia”.

La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “La defensa escuchado como ha sido a mi defendido donde indica que no asistió por desconocimiento y tomando en consideración que ha mantenido una constancia y apego al proceso y siendo consignada pruebas que informan que cumplió con las actividades que impuso el tribunal es por lo que solicito se fije fecha para la audiencia prelimar y se le otorgue la libertad desde esta sala de audiencias y se deje sin efecto la orden de captura”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:

Consta en las actas procesales que los delitos por los cuales fu acusado el imputado de autos son VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificados en los artículo 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agracio de la ciudadana FATIMA DEL ROSARIO CAMACARO, el cual prevé una pena en su límite máximo de veintidós (22) meses de prisión, por lo cual atendiendo a la limitación contenida en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, pero resulta necesario a los fines de garantizar los fines del proceso mantenerlo vinculado al mismo, máxime si se toma en consideración que el comportamiento del acusado en la presente causa penal denota su poco interés en someterse a la persecución penal, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 relativo a la presentación ante la taquilla de presentación de este Tribunal cada ocho (08) días, y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Y ASI SE DECIDE.

Se acuerda la fijación de la audiencia preliminar para el día 14 d abril de 2011, a las 09:00 de la mañana, en virtud de la próxima rotación anual de jueces y juezas del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en contra del ciudadano ALAIN ROGER ALVAREZ, pasaporte Nº CC79904194, de 34 años de edad, grado de Instrucción Ingeniero Químico, estado Civil Soltero, de oficio Profesor de la Universidad Bolivariana, hijo de Alix Naranjo y de Edgar Álvarez, fecha de nacimiento 11.04.1976, residenciado en el Quibor calle 9 final avenida 28 casa sin numero de color mandarina con azul, diagonal al CDI del primero de mayo, teléfono: 0253.694.71.64 y 0253.491.24.02, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 relativo a la presentación ante la taquilla de presentación de este Tribunal cada quince (15) días. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado para lo cual se acuerda librar las comunicación correspondientes. TERCERO: Se acuerda fijar la celebración de la audiencia preliminar para el día 14 de abril de 2011 a las 09:00 de la mañana, ordenándose citar a la víctima y a la Fiscalía que conoce del presente asunto. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO



EL SECRETARIO


ABOG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ.