REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-003674
ASUNTO : KP01-S-2010-003674
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Quinta del estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 10 de Abril de 2010, se presentó ante la Fiscalía Quinta del estado Lara, la ciudadana MERCEDES PILAR COLMENAREZ FERRAO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.303.915, domiciliada en la Avenida Concordia, residencias Plaza Real, Torre C, piso 04, apartamento 42-C, Urbanización del Este, Barquisimeto, estado Lara, quien en denuncia manifestó que el ciudadano GIOVANNY MIGUEL MICLOS, quien fue su inquilino, formó un escándalo, por lo que le solicitaron el desalojo del apartamento, y en fecha 07 de diciembre de 2009, se retiró del lugar sin saber de su paradero para poder llegar a un acuerdo y en fecha 12 de febrero el ciudadano GIOVANNY MIGUEL MICLOS, lo llamo para manifestarle que la iban a pasar muy mal, y que en fecha 05 de Marzo del año 2010 se logró retirar del mencionado apartamento si dejarle un juego de llaves y un control remoto.
En fecha 12 de abril de 2010, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Quinta del estado Lara, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados NO REVISTEN CARACTER PENAL, por cuanto no están tipificados como delito en nuestro ordenamiento jurídico.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana MERCEDES PILAR COLMENAREZ FERRAO, que los hechos denunciados no encuadran dentro del delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que de la lectura de la denuncia se puede verificar claramente que los hechos se refieren a un problema inquilinario, y no existe una amenaza concreta sobre un daño de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, motivo por el cual efectivamente asiste la razón al Ministerio Fiscal de que los hechos denunciados no revisten carácter penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal con competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la ciudadana Fiscal Quinta del estado Lara, y en consecuencia se ordena el archivo material de las actas procesales. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO.
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ.