REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-003974
ASUNTO : KP01-S-2010-003974

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Quinta del estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 23 de Junio de 2010, se presentó ante la Prefectura del Municipio Jiménez del estado Lara, la ciudadana ALIDA ROSA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.962.410, domiciliada en avenida 18 entre calles 7 y 8 sector 1 de mayo, Municipio Jiménez, estado Lara, quien en denuncia manifestó que el ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ, quien es su ex pareja, sostuvo una discusión con su pareja por esta reclamarle que tenía dinero para estar con su amante, pero no para su hija que estaba enferma, así mismo que se encuentra afectada psicológicamente tanto ella como sus hijos porque su ex pareja se fue de la casa a vivir con su amante, siendo esta la primera vez que hechos como estos ocurrían.
En fecha 21 de Julio de 2010, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Quinta del estado Lara, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados NO REVISTEN CARACTER PENAL, por cuanto no están tipificados como delito en nuestro ordenamiento jurídico.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana ALIDA ROSA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, ya que de la lectura de la denuncia se puede verificar claramente que los hechos del proceso están referidas a un estado particular de la víctima producto de la separación de su ex pareja y no de una acción desplegada por el denunciado, situación que no esta no esta descrita en nuestro ordenamiento jurídico, motivo por el cual efectivamente asiste la razón al Ministerio Fiscal de que los hechos denunciados no revisten carácter penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal con competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la ciudadana Fiscal Quinta del estado Lara, y en consecuencia se ordena el archivo material de las actas procesales. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO.
EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ.