REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-004144
ASUNTO : KP01-S-2010-004144
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Quinta del estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 26 de Julio de 2010, se presentó ante la Fiscalía Quinta del estado Lara, la ciudadana MARIA DEMETRIA PERDOMO DE GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.308.986, domiciliada en la Barrio José Félix Rivas, calle Unión, entre carreras 3 y 4, casa Nº 5-88, Barquisimeto, estado Lara, quien en denuncia manifestó que el ciudadano RAFAEL RAMON GARCÍA, quien es su esposo, le dijo que para darle el divorcio deba darle veinte mil bolívares fuertes (Bs.F. 20.000), y que si no le lavaba la ropa no le entregaría los cesta tickets y que le tenía una sorpresa.
En fecha 09 de Septiembre de 2010, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Quinta del estado Lara, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados NO REVISTEN CARACTER PENAL, por cuanto no están tipificados como delito en nuestro ordenamiento jurídico.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana MARIA DEMETRIA PERDOMO DE GARCIA, ya que de la lectura de la denuncia se puede verificar claramente que los hechos se refieren a un problema de pareja que no tiene relevancia de carácter penal, motivo por el cual efectivamente asiste la razón al Ministerio Fiscal de que los hechos denunciados no revisten carácter penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal con competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la ciudadana Fiscal Quinta del estado Lara, y en consecuencia se ordena el archivo material de las actas procesales. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO.
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ.