REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200° y 151°

Expediente Nº JJ1-0049-2011
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.
DEMANDANTE: LUZ MARGOT VÁZQUEZ ALDANA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.047.782, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, representada por su apoderado judicial abogado ALEXIS REYES VALERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 10.891.
DEMANDADOS: Herederos Conocidos y Desconocidos del de Cujus WILLIAN ALBERTO MANZANILLA.
SÍNTESIS PROCESAL:
Se admitió la solicitud por el extinto Tribunal de Protección en fecha 15-12-2009. La solicitante consignó:
Acta de defunción del extinto WILLIAN ALBERTO MANZANILLA.
Actas de nacimiento de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
Consignó justificativo de testigos.
Se notificó al Fiscal del Ministerio Público, al folio 101.
Se ordenó la publicación de un edicto para la comparecencia de los herederos conocidos y desconocidos del extinto WILLIAN ALBERTO MANZANILLA.
Se nombró defensor ad litem a los herederos desconocidos del referido extinto.
Constancia de Concubinato expedida por la Prefectura del Municipio Valera.
Este Tribunal para decidir lo hacen previa las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
Alega la demandante que inició y mantuvo una relación de concubinato con el extinto WILLIAN ALBERTO MANZANILLA en forma ininterrumpida, permanente, pública por demás notoria y a la vista de todos como si fueran esposos, que entre sus familiares, relaciones sociales y vecinos donde tenían establecido su domicilio, tenían las consideraciones de esposos durante más de 16 años hasta el día de su fallecimiento el cual fue el 24 de agosto de 2009, que de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), razón por lo cual solicita se declare como legitima concubina del extinto WILLIAN ALBERTO MANZANILLA, en el transcurso del procedimiento se demostró que de la relación entre ellos nacieron cuatro hijos quien fueron reconocidos por el padre WILLIAN ALBERTO MANZANILLA, tal como consta en las partidas de nacimientos insertas al expediente y demostrada la relación concubinaria con la constancia de la Prefectura y la declaración de testigos evacuados por ante el Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, por lo que solicita la declaración de concubina del extinto WILLIAN ALBERTO MANZANILLA. Cumplidas las etapas precedentes del proceso, los herederos conocidos y desconocidos del referido extinto fueron notificados mediante edicto, se le nombró defensor ad litem a los herederos desconocidos, a la fase de mediación solo asistió la parte demandante asistida de abogado, a la audiencia de sustanciación del proceso compareció la parte demandante y las defensoras ad litem designadas también presente el Defensor Público de protección Nº 02,abogado Omar Danilo Calderon, en representación de (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Culminada la fase de sustanciación en fecha 02 de Febrero de 2011, paso a fase de juicio, celebrándose la audiencia de juicio en fecha 28 de febrero de 2011, se deja constancia de comparecencia de la parte demandante asistida de abogado, asimismo estuvieron presentes las Defensoras Ad Litem designadas y del Defensor Público, en ella se evacuaron las pruebas presentadas y admitidas en la fase de sustanciación.
MOTIVOS DE HECHO Y DEL DERECHO DE LA DECISIÓN
En la audiencia oral y pública de juicio, a la cual comparecieron las partes y en la que se evacuaron las pruebas que fueron admitidas en la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Copias certificadas de las Actas de nacimiento de (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) hijos habidos entre la ciudadana LUZ MARGOT VÁZQUEZ ALDANA y el extinto WILLIAN ALBERTO MANZANILLA que por ser documentos públicos, merecen plena fe y por no haber sido impugnadas en el proceso, se le da pleno valor probatorio.
Planilla de Registro de Asegurado del extinto WILLIAN ALBERTO MANZANILLA de donde se desprende que la ciudadana LUZ MARGOT VÁZQUEZ ALDANA, aparece como concubina del mismo.
DE LOS HECHOS TENIDOS COMO DEMOSTRADOS EN EL PROCESO
Apreciando las pruebas señaladas con anterioridad, conforme las reglas de la sana crítica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, esta juzgadora ha llegado a la convicción de que entre la unión de LUZ MARGOT VÁZQUEZ ALDANA y el extinto WILLIAN ALBERTO MANZANILLA, se procrearon cuatro hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 15, 14, 12 y 8 años de edad respectivamente, donde se deduce la estabilidad de unión, que la ciudadana LUZ MARGOT VÁZQUEZ ALDANA tenía la posesión de estado de concubina frente a terceros por cuanto el extinto la declaró como tal ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al incluirla en la Planilla de Registro de Asegurado como su concubina, así mismo fueron llamados a juicio los hijos mayores del extinto WILLIAN ALBERTO MANZANILLA, quienes no comparación hacer oposición alguna a dicha solicitud, razones por las cuales queda demostrado que la ciudadana LUZ MARGOT VÁZQUEZ ALDANA y el extinto WILLIAN ALBERTO MANZANILLA, vivió en unión concubinaria desde el 15 de enero de 1993 hasta el año 2009, así se declara.-
DEL DERECHO APLICABLE:
Sobre las uniones de hecho la Constitución de la República Bolivariana establece en su articulo, 77 “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, se funda en el libre consentimiento y en igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuge. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.
Interpretación hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 15 de julio de 2005, sentencia Nº 1682.
El Código Civil Venezolano, en su artículo 767 establece” Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer, o el hombre, en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro...” Estudiados los alegatos de la demandante y valoradas las pruebas presentadas en el proceso conforme a los fundamentos legales señalados supra, ha quedado efectivamente demostrada unión concubinaria entre la ciudadana LUZ MARGOT VÁZQUEZ ALDANA y el extinto WILLIAN ALBERTO MANZANILLA durante 16 años.
DECISIÓN
Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana LUZ MARGOT VÁZQUEZ ALDANA y el extinto WILLIAN ALBERTO MANZANILLA, desde el 15 de enero de 1993 hasta el año 2009
SEGUNDO: Provéase lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescente y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2011.- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ