REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2010-001060
Solicitante: MAGDELIS RAMONA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.601.661, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFÍN, Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14), años de edad.
Motivo: Autorización judicial para Inclusión de Beneficios.
En fecha 22 de noviembre de 2.010, la ciudadana MAGDELIS RAMONA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.601.661, actuando en representación de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14), años de edad, por lo que requiero la inclusión de su hija en los beneficios que recibe el cónyuge, ciudadano HONORIO ANTONIO YEPEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.735.294, quien es afiliado a la Central Cooperativa de Servicios Sociales Lara (CECOSESOLA), ubicada en la Avenida Venezuela, esquina calle 38, Edificio Curarigua, Barquisimeto, Estado Lara, tales como servicio, médicos, y funerarios, ya que dicho ciudadano tiene la crianza de la adolescente, en virtud del fallecimiento del padre biológico de la referida adolescente. Acompaño con partida de nacimiento de la beneficiaria, y constancia original de la Empresa Central Cooperativa de Servicios Sociales Lara (CECOSESOLA),
En fecha 25 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
PUNTO PREVIO:
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) de autos, consta que el ciudadano HONORIO ANTONIO YEPEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.735.294, quien es afiliado a la Central Cooperativa de Servicios Sociales Lara (CECOSESOLA), obtiene estos beneficio, la cual lo requiere la ciudadana MAGDELIS RAMONA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.601.661, para incluir de estos beneficio a la adolescente, ya identificada de autos. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo la inclusión de los servicio, médicos, y funerarios, ya que dicho ciudadano tiene la crianza de la adolescente, en virtud del fallecimiento del padre biológico de la referida adolescente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden a la adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14), años de edad, de incluirla a los beneficios obtenidos por ante La Central Cooperativa de Servicios Sociales Lara (CECOSESOLA), ubicada en la Avenida Venezuela, esquina calle 38, Edificio Curarigua, Barquisimeto, Estado Lara, tales como servicio, médicos, y funerarios, ya que dicho ciudadano HONORIO ANTONIO YEPEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.735.294, tiene la crianza de la adolescente, en virtud del fallecimiento del padre biológico de la referida adolescente.
Se le advierte a la Central Cooperativa de Servicios Sociales Lara (CECOSESOLA), incluir de estos beneficios, a la adolescente, DAIYELIS JONAIKA VARGAS PEREZ, ya identificada. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Al primer (01), día del mes de marzo de 2011. Años: 200° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0501-2.011, siendo las 11:20a.m.
La Secretaria
AVDEA/rgh.-
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