REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2010-001184

Vista la solicitud introducida por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA SILVA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 7.324.768, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE C.I. Nº, V- 24.925.943, asistido por la Abogada DANNYS A. CORDERO M, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.104, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD DOMINIO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sobre un terreno que mide aproximadamente OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (87.22,Mts2), en un área de construcción aproximada de TREINTA Y CINCO MERTOS CUADRADOS (35.00 Mts2), ubicado en la jurisdicción del municipio autónomo Palavecino, parroquia Cabudare del Estado Lara, están constituidas por una casa a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes de: Una casa de paredes de bloques, techo de machihembrado, piso de cemento pulido, una (1) habitación, sala-cocina-comedor, un (1) porche, un (1) baño, un (1) cuarto de deposito, y se encuentra cercada perimetralmente de paredes de bloque, alinderada de la siguiente manera. NORTE: En línea de tres metros con cuarenta y tres centímetro (3.43 Mts2); SUR: En línea de tres metros con cuarenta y tres centímetros (3.43 Mts2) con el Señor Onesimo Guzmán; ESTE: En línea de veinticinco metros con cuarenta centímetros cuadrados (25.40 Mts2) con el zanjon; OESTE: En línea de veinticinco metros con cuarenta centímetros cuadrados (25.40 Mts2) con calle el proyecto que es su frente. Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000.00),
Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos OSWALDO RAFAEL GALINDEZ PEREZ y OSWALDO RAFAEL GALINDEZ PEROZO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.868.216 y 5.541.962, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, primero (01) de Marzo del dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0509-2.011 y se publicó siendo las 03:03- p.m.

LA SECRETARA
VD/Robersi.-