Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALIRIO RAMON SILVA COLMENAREZ y DORIS COROMOTO MEDINA ACACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.267.074, y V-10.635.833, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Segunda, abogada CARMEN TERESA VALE ROJAS, Se le da entrada.
Partes: ALIRIO RAMON SILVA COLMENAREZ y DORIS COROMOTO MEDINA ACACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.267.074, y V-10.635.833, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Segunda, abogada CARMEN TERESA VALE ROJAS,
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de trece años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos ALIRIO RAMON SILVA COLMENAREZ y DORIS COROMOTO MEDINA ACACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.267.074, y V-10.635.833, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El ciudadano ALIRIO RAMON SILVA COLMENAREZ, antes identificado, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300.00), de los gastos de manutención mensuales por este concepto, cantidad esta que será depositada en una cuenta de ahorro Nº 0105-0737-510737-06645-8, que la madre tiene en la entidad Bancaria Banco Mercantil. SEGUNDO: Cada uno de los padres se comprometen a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de cualquier otro gastos en que se incurra con la crianza de la niña, tales como útiles y uniformes escolares, gastos médicos y medicinas, gastos decembrinos.
TERCERO: La ciudadana ya identificada manifiesta estar de acuerdo con el monto de la obligación de manutención ofrecida en beneficio de su hija.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acuerda que el padre compartirá con su hija semanalmente, para lo cual la buscara los días sábados en la mañana y la regresara el día domingo en horas de la tarde, o cuando previa autorización de la madre, el padre requiera ver a su hija.
QUINTO: Por ultimo los ciudadanos arriba identificados, una vez mas ratifican estar de acuerdo con todo lo expuesto y solicitan homologación, del presente acuerdo. ”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Al primer (01), de marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0501-2.011 y se publicó siendo las 01:57 p.m.

LA SECRETARIA


AVDEA/rgh.-