REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-003985

DEMANDANTE: JORGELIS JULIETH COLINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.186.388, domiciliada en la carrera 24, entre calles 12 y 13, casa Nº 12-43, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDO POR: ABOGADA MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Auxiliar 15º del Ministerio Publico del Estado Lara.

DEMANDADO: LUIS FERNANDO ESCALANTE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.921.687.

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: DECLARACIÓN DE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUNTENCION, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de octubre de 2010, la ciudadana: JORGELIS JULIETH COLINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.186.388.
ASISTIDA POR: ABOGADA MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Auxiliar 15º del Ministerio Publico del Estado Lara, actuando en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Presentó Demanda por obligación de manutención, acompañó a la presenta causa actas de nacimiento del prenombrado hijo, plenamente identificado.
En fecha 03 de noviembre de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado, y asimismo oír la opinión del prenombrado beneficiario de autos.
En fecha 18 de enero de 2011, se acordó oír al beneficiario y no hizo acto de presencia, se declara desierto el acto.
En fecha 21 de febrero de 2011, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano LUIS FERNANDO ESCALANTE ALVAREZ, ya identificado. Rielan a los folios Nos. 8 y 9.
En fecha 23 de febrero de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día viernes 09 de marzo de 2011,
En fecha 09 de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron los ciudadanos JORGELIS JULIETH COLINA GOMEZ y LUIS FERNANDO ESCALANTE ALVAREZ, ya identificados, este Juzgadora, debido a la incompararecencia de las partes en juicio, debe aplicar norma contenida en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se Declara Desistido.-

DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana: JORGELIS JULIETH COLINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.186.388, en beneficio del niño de autos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 10 DE MARZO DE 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0577-2.011, siendo las 12:59 p.m.
AVDEA/rgh La Secretaria.