REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de marzo de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO Nº KP02-J-2011-000777
Solicitante: DIEGO ENRIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.628.140, debidamente asistido por la abg. Carmen Hernández quien actúa en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de Once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2.011, el ciudadano Diego Enrique Lopez, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano GABRIEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.333.896, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 28 de febrero de 2.011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano GABRIEL SUAREZ.
En fecha 14 de marzo de 2011, el ciudadano GABRIEL SUAREZ, ya identificado, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano GABRIEL SUAREZ, plenamente identificado en autos, de ser Curador de Luis Enrique y Adriana Carolina. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de Luis Enrique y Adriana Carolina, al ciudadano GABRIEL SUAREZ, antes identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 15 de Marzo de 2011. Año 200° y 151°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 634-2011, siendo las 11:35 a.m.
La Secretaria
AMVA/linda
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