Solicitante: KEMBERLY KARINA MENDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.157.460, de este domicilio, asistido por la Defensora Publica Primera BELKIS MARTINEZ PARTIDAS
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2.011, la ciudadana KEMBERLY KARINA MENDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.157.460, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARIA ANGELINA RAMIREZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.190.193, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, y copias fotostática de la cedulas de identidad del solicitante y curadora.
Admitida la solicitud en fecha 14 de marzo de 2.011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión de la ciudadana MARIA ANGELINA RAMIREZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.190.193.
En fecha 15 de marzo de 2011, la ciudadana MARIA ANGELINA RAMIREZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.190.193, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que el niño no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, intentada por la ciudadana KEMBERLY KARINA MENDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.157.460, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARIA ANGELINA RAMIREZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.190.193, de ser Curadora del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, a la ciudadana MARIA ANGELINA RAMIREZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.190.193.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara–Barquisimeto, 15 de marzo de 2011. Año 200° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza La Secretaria.-
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0644-2011, siendo las 04:21 p.m.
La Secretaria
AMVA/rgh.-
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