REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000510

Solicitante: YUBIMARY AGUILAR GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.202.025, de este domicilio, asistido por la Fiscal 14 del Ministerio Publico
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2.011, la ciudadana YUBIMARY AGUILAR GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.202.025, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana JOSEFA MARIA IRIBARREN DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.324.705, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, y copias fotostática de la cedulas de identidad del solicitante y curadora.
Admitida la solicitud en fecha 16 de febrero de 2.011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión de la ciudadana JOSEFA MARIA IRIBARREN DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.324.705.
En fecha 15 de marzo de 2011, la ciudadana JOSEFA MARIA IRIBARREN DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.324.705, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que el niño no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, intentada por la ciudadana YUBIMARY AGUILAR GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.202.025, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana JOSEFA MARIA IRIBARREN DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.324.705, de ser Curadora del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad, a la ciudadana JOSEFA MARIA IRIBARREN DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.324.705.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara–Barquisimeto, 16 de marzo de 2011. Año 200° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza La Secretaria.-
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0649-2011, siendo las 10:26 a.m.
La Secretaria
AMVA/rgh.-