Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Obligación De Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA ISABEL PEÑA FUENTES Y EFRAIN JOSE GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.591.291, y V-15.553.368, respectivamente, asistidos por la fiscal décimo quinta (15) del ministerio público del Municipio Iribarren, del estado Lara, Se le da entrada.
Partes: MARIA ISABEL PEÑA FUENTES Y EFRAIN JOSE GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.591.291, y V-15.553.368, respectivamente, asistidos por la fiscal décimo quinta (15) del ministerio publico, Municipio Iribarren, Estado Lara, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cuatro (04), meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos: MARIA ISABEL PEÑA FUENTES Y EFRAIN JOSE GONZALEZ, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.600.00) para cubrir los gastos de alimento, entregados a la madre, así mismo se compromete a aportar el 50% de los gastos extras que se generen tales como ropa, calzado, uniforme, útiles escolares, gastos decembrinos, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 16 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0650-2.011 y se publicó siendo las 10:48- a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/Robersi.-
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