REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000865



Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Régimen De Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos LOVELY COROMOTO CABRILES ROA Y ROBERT DEMETRIO PINEDA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.991.891, y V-7.985.251, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Se le da entrada.
Partes: LOVELY COROMOTO CABRILES ROA Y ROBERT DEMETRIO PINEDA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.991.891, y V-7.985.251, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Maria De Los Ángeles Martines.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de SEIS (06) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen De Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos: LOVELY COROMOTO CABRILES ROA Y ROBERT DEMETRIO PINEDA QUERALES, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre compartirá con su hijo dos fines de semana al mes alternados con la madre, desde el día sábado a las 10:00 A.M. hasta el domingo a las 6:00 p.m., En la época de vacaciones escolares el niño compartirá con sus progenitores una semana con cada uno, en la época de carnavales y semana santa, el niño compartirá con su madre y padre de manera alternada, comenzando en el año 2011, carnaval con la madre, día del padre con el padre, en la época decembrina el niño compartirá con su padre los día 24 y 25 de diciembre de todos los años, y finalmente ambos acuerdan que el niño compartirá con su padre cualquier otro día, fecha y épocas previo acuerdo entre ellos

Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.


Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 16 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0654-2.011 y se publicó siendo las 11:47 a.m.

LA SECRETARIA


AVDEA/Robersi.-