REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000867


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Régimen De Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ERBERY YECZABEL RAMIREZ HENRIQUEZ Y DIXON ISAIAS BRAVO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.488.726, y V-20.010.620, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Se le da entrada.
Partes: ERBERY YECZABEL RAMIREZ HENRIQUEZ Y DIXON ISAIAS BRAVO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.488.726, y V-20.010.620, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Maria De Los Ángeles Martines.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de DOS (02) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen De Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos ERBERY YECZABEL RAMIREZ HENRIQUEZ Y DIXON ISAIAS BRAVO HERNANDEZ, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:

UNICO: El padre compartirá con su hijo los días martes de todas las semanas desde las 11:00 A.M. que lo retirara del hogar materno hasta las 6:00 P.M. que será reintegrara.

Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.


Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 16 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0656-2.011 y se publicó siendo las 12:10 p.m.

LA SECRETARIA


AVDEA/Robersi.-