REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001021


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Obligación De Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YRYS COROMOTO GONZALEZ Y JOSE AGUSTIN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.629.883, y V-15.731.910, respectivamente, asistidos por el Fiscal Décimo Cuarta (14) (E) del Ministerio Público del Municipio Iribarren., Se le da entrada.
Partes: YRYS COROMOTO GONZALEZ Y JOSE AGUSTIN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.629.883, y V-15.731.910, respectivamente, asistidos por el Fiscal Décimo Cuarto (14) (E) del Ministerio Público del Municipio Iribarren Abg. ALGEL ROSENDO PETIT DUGARTE.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de doce (12), ocho (08) y siete (7) años de edad en su orden.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos: YRYS COROMOTO GONZALEZ Y JOSE AGUSTIN RIVERO,, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención un mercado balanceado por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F 200.00) el cual serán entregados depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete a abrir en una entidad bancaria.
SEGUNDO: Las gastos relacionados con la asistencia medica y medicinas, serán costeados por ambos padres.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos de útiles uniformes escolares, gastos de colegios de sus hijos.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres compraran ropa, calzado y regalos navideños de sus hijos.

Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 16 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0646-2.011 y se publicó siendo las 09:26- a.m.

LA SECRETARIA


AVDEA/Robersi