REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000088
Vista la solicitud introducida por la ciudadana ALBA ROSA YAJURE, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 14.877.763, actuando en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE C.I. Nº, V- 28.127.913 y 28.127.914 en su orden, asistido por la Abogada MARIA STEPHANIA ESPINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.378, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y DOMINIO a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , sobre un terreno que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA (150,M2), en un área de construcción aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100 M2), ubicado en la jurisdicción del municipio Iribarren, parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, están constituidas por una casa a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes de: Un inmueble constante de sala, cocina, comedor, tres habitaciones, dos salas de baño, una jardinería, un lavadero, un garaje y un porche de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de baldosa, puertas, ventanas, rejas y protectores de hierro, cercada de bloques y en el lindero de frente con bloques y rejas tipo colonial, alinderada de la siguiente manera:
NORTE: En línea de diez metros (10 M) con terreno ejido desocupado.
SUR: En línea de diez metros (10 M) con calle los Naranjillos que es su frente.
ESTE: En línea de quince metros (15M) con terreno y casa propiedad del Sr. Williams Giménez.
OESTE: En línea de quince metros con terreno y casa propiedad del Sr. Alexander Hernández.
Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000 Bs.),
Se admitió la solicitud el 24 de Enero del 2011 y se acordaron usuales diligencias.
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos ALEXIS RAMON GIMENEZ HURTADO y ELIZABETH DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.597.602 y 11.791.120, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de hijas MARIA JOSE TORRELLAS YAJURE Y MARIA ALEJANDRA TORRELLAS YAJURE, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Once.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 672-2011 y se publicó siendo las 11:50 a.m
La Secretaria,

Avda-robersi-