Solicitante: LISBETH ANTONELLA GARIBALDI FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.504.712, de este domicilio, asistido por el abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, impreabogado Nº 48.126.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13), y diez (10), años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2.011, la ciudadana LISBETH ANTONELLA GARIBALDI FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.504.712, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para sus hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13), y diez (10), años de edad, respectivamente. Por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana CARMEN PASTORA FREITEZ CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.533.269, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada de sentencia de Divorcio y copias fotostática de la cedulas de identidad de la solicitante y de la curadora.
Admitida la solicitud en fecha 09 de marzo de 2.011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión de la ciudadana CARMEN PASTORA FREITEZ CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.533.269.
En fecha 17 de marzo de 2011, la ciudadana CARMEN PASTORA FREITEZ CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.533.269, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, intentada por la ciudadana LISBETH ANTONELLA GARIBALDI FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.504.712, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana CARMEN PASTORA FREITEZ CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.533.269, de ser Curador de la adolescente y del niño de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13), y diez (10), años de edad, respectivamente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente y del niño de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13), y diez (10), años de edad, respectivamente, a la ciudadana CARMEN PASTORA FREITEZ CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.533.269.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara–Barquisimeto, 17 de marzo de 2011. Año 200° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza La Secretaria.-
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0682-2011, siendo las 03.51 p.m.
La Secretaria
AMVA/rgh.-