REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001094

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOHANNA VANESSA OROPEZA y WILMER RAFAEL MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.531.989 y V-16.957.857, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 10 de Marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: JOHANNA VANESSA OROPEZA y WILMER RAFAEL MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.531.989 y V-16.957.857, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Eligio Macias Mújica, bloque 34, apartamento 00-01, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la urbanización Eligio Mascias Mújica, bloque 33, apto 00-01, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiarios: de 03 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 10 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre PODRA buscara a su hijo por el hogar materno DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA, a partir de las 09:00 a.m. del día sábado hasta las 06:00 p.m. del día domingo que debe regresarlo al hogar materno .”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 668-2.011 y se publicó siendo las 10:57 a.m.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-