REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2010-001028
SOLICITANTE: CAROLINA ROMANO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.344.981, de este domicilio, debidamente asistida por Abg. NILDA COROMOTO YEPEZ SUAREZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 147.148.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de diez (10) Y SEIS (06), años de edad respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 17 de noviembre de 2.010, la ciudadana CAROLINA ROMANO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.344.981, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de diez (10) Y SEIS (06), años de edad respectivamente. hijos del De Cujus, DANIEL JOSE SILVA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.580.060, quien falleció el día 20 de agosto de 2010, según se evidencia en actas Nº 117, expedida por la Registrador Civil de la Parroquia Saman de Guere, Municipio Santiago Mariño,del estado Aragua, presentó solicitud en la cual indicó que dejo como beneficiarios a sus hijos antes referidos, a través de una póliza de Seguros de Vida global Nº 848-0000000001-378 certificado Nº 800253, emitida por ZURICH SEGUROS, S.A, que les pertenece por concepto de participación en el seguro de vida del De Cujus, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a los beneficiarios, anexo a su solicitud copia certificadas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios, copias certificada del acta de defunción, copia certificada del Únicos Universal Herederos, expedido por el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación, del Estado Lara, cuadro y recibo para la póliza de seguro de vida.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
PUNTO PREVIO:
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios Nos doce (12) al catorce (14) de autos, consta que los beneficiarios de autos, ya identificados, son beneficiarios de la póliza de Seguros de Vida global Nº 848-0000000001-378 certificado Nº 800253, emitida por ZURICH SEGUROS, S.A, adquirida por el DE-CUJUS DANIEL JOSE SILVA, ya identificado, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana CAROLINA ROMANO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.344.981, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de beneficios que le corresponden a sus hijos ya identificados, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN SOLICITADA. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden a los niños de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de diez (10) Y SEIS (06), años de edad respectivamente,
hijos del De Cujus, DANIEL JOSE SILVA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.580.060, quien falleció el día 20 de agosto de 2010, según se evidencia en actas Nº 117, expedida por Registrador Civil de la Parroquia Saman de Guere, Municipio Santiago Mariño, del estado Aragua, ante la compañía de Seguros de Vida global Nº 848-0000000001-378 certificado Nº 800253, emitida por ZURICH SEGUROS, S.A, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana CAROLINA ROMANO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.344.981, para gestionar ante la compañía Seguros de Vida global Nº 848-0000000001-378 certificado Nº 800253, emitida por ZURICH SEGUROS, S.A,, los beneficios que le corresponden a los beneficiarios de autos, ya identificados.
Se le advierte a la solicitante, a la compañía Seguros de Vida global Nº 848-0000000001-378 certificado Nº 800253, emitida por ZURICH SEGUROS, S.A, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los niños, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 18 de marzo de 2011. Años: 200° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 704-2.011, siendo las 3:17 p.m.
La Secretaria.
-AVDEA/robersi.-
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