REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000350
SOLICITANTE: LIGIMAIRA ROVIRA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.729.223, de este domicilio, asistida por la abogada JEANNET LAMEDA TERAN, inscrita bajo el I.P.S.A. Nº 23.492, actuando como cónyuge y representante Legal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diecisiete (17), y de doce (12), años de edad respectivamente. Hijos del De Cujus, LUIS ANGEL NAVA CHUECOS, quien en vida fue venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-9.543.526, quien falleció en fecha 30 de enero de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por ante el Registro Civil, de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el Nº 59, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diecisiete (17), y de doce (12), años de edad respectivamente.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 04 de febrero de 2.011, la ciudadana: LIGIMAIRA ROVIRA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.729.223, Asistida por la Abogada JEANNET LAMEDA TERAN, inscrita bajo el I.P.S.A. Nº 23.492, quien es cónyuge y representante legal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diecisiete (17), y de doce (12), años de edad respectivamente, quienes eran hijos de la DE-CUJUS. LUIS ANGEL NAVA CHUECOS, quien en vida fue venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-9.543.526, quien falleció en fecha 30 de enero de 2011, donde solicitan se les declaren únicos y universales herederos.
Admitida la presente solicitud en fecha 08 de febrero de 2011, se acordó oír a los testigos.
En fecha 14 de febrero de 2011, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos (a), MERCEDES ELENA RONDON DE MARQUEZ, y LUIGLIMAR DEL VALLE MARCANO DE AVENDAÑO, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-2.893.122 y V-12.997.324, manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud, asimismo consigno partidas de nacimientos de los beneficiarios de autos, expedida por Jefatura Civil, y acta de defunción del de-cujus, ya identificado, y publicación del edicto.
En fecha 18 de marzo de 2011, este Tribunal, deja constancia del vencimiento de la publicación del edicto.
Este Tribunal observa para decidir:
Como Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del De Cujus, LUIS ANGEL NAVA CHUECOS, ya identificado, asimismo partidas de nacimiento de los hijos, ya identificados en autos cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos MERCEDES ELENA RONDON DE MARQUEZ, y LUIGLIMAR DEL VALLE MARCANO DE AVENDAÑO, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-2.893.122 y V-12.997.324, respectivamente, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA UNICOS UNIVERSAL HEREDEROS a la cónyuge ciudadana LIGIMAIRA ROVIRA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.729.223, y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diecisiete (17), y de doce (12), años de edad respectivamente, hijos del De Cujus, LUIS ANGEL NAVA CHUECOS, quien en vida fue venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-9.543.526, quien falleció en fecha 30 de enero de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por ante el Registro Civil, de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el Nº 59, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Se da por terminado la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, a los 18 días del mes de marzo 2011. Año 200° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 0699-2011 siendo las 12:17 p.m.
La Secretaria,
AVA/rgh.-
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