REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001004
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YERALDINE CAROLINA QUIROZ RODRIGUEZ y FRANKLIN RAMON MEDINA CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.008.957 y V-13.644.726 respectivamente, asistidos por el Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara, abogado MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, se le da entrada.
Partes: YERALDINE CAROLINA QUIROZ RODRIGUEZ y FRANKLIN RAMON MEDINA CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.008.957 y V-13.644.726 respectivamente, asistidos por el Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara, abogado MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el progenitor se compromete en aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS.100.00) SEMANALES, los cuales serán entregados a la progenitora el día sábado, de cada semana, así como un paquete grande de pañales desechables, compotas, leche y cereales, a ser entregado por el padre a la madre, una vez al mes, la primera quincena del mismo, todo por el valor de DOSCIENTOS CINCUENTAS BOLIVARES FUERTES (BS.250.00), debiendo firmar el recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: de igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestidos, calzados, útiles escolares y uniformes, gastos decembrino (estrenos y regalos propios de la época), serán cubiertos entre ambos progenitores por mitad” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 18 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0690-2.011 y se publicó siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA,



AVA/rgh-