Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Régimen De Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE ERNESTO PEREZ Y FRANCIS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.089.825, y V-16.967.917, respectivamente, asistidos por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA DEL SISTEMA DE PROTECCION, Se le da entrada.
Partes: JOSE ERNESTO PEREZ Y FRANCIS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.089.825, y V-16.967.917, respectivamente, asistidos por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA DEL SISTEMA DE PROTECCION, Abg. CARMEN ELENA HERNANDEZ SANCHES.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (8) y cinco (05) años de edad en su orden.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen De Convivencia Familiar, solicitado por los JOSE ERNESTO PEREZ Y FRANCIS ANGULO, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:

PRIMERO: El padre buscara a los niños en el hogar de la madre el día sábado a partir de las 9:00 a.m. y los retornara el domingo antes de las 9:00 p.m. siendo acordado por los padres fines de semana alternos, los días festivos semana santa, carnaval, serán compartidos al igual que las vacaciones escolares de mutuo acuerdo entre los padres, fechas decembrinas los niños compartirán con su madre el 24 y 31 de diciembre y con su padre los días 25 y de diciembre y primero de enero, en cuanto al día de cumpleaños de los niños será igual compartido.
SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a notificarse con anticipación sobre los cambios o viajes planificados relacionados a sus hijos, con el fin de evitar incumplimiento el presente acuerdo.
TERCERO: En cuanto a los viajes, el padre se compromete a llevarlos a la playa, al pueblo turístico Cubiro, y otros centros recreativos que no afecten la salud de los niños en especial a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.


Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 18 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0684-2.011 y se publicó siendo las 09:41 a.m.

LA SECRETARIA


AVDEA/Robersi.