REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001141

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARICELA DEL CARMEN SERRADS GUTIERREZ y FRANKLIN JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.189.739 y V-18.137.895 respectivamente, asistidos por el Fiscal 14º del Ministerio Publico del Estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, se le da entrada.
Partes: MARICELA DEL CARMEN SERRADS GUTIERREZ y FRANKLIN JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.189.739 y V-18.137.895, respectivamente, asistidos por el Fiscal 14º del Ministerio Publico del Estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo un (01), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BS.200.00), en un mercado, el cual se lo entregara directamente a la madre.

SEGUNDO: ambos padres cubrirán al CINCUENTA POR CIENTO (50%), los gastos relativos a la asistencia medica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 18 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0687-2.011 y se publicó siendo las 09:41 a.m.
LA SECRETARIA,



AVA/rgh-