REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2008-002736
SOLICITANTES: YAQUELINE DE FATIMA SIMOES MONSALVE Y EDWIN FELIPE MAZO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.749.074 y 16.368.509 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. LIZET VIOLETA PEREZ TERAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.846.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Por escrito presentado en fecha veintiuno (21) de julio de 2.008, los ciudadanos: YAQUELINE DE FATIMA SIMOES MONSALVE Y EDWIN FELIPE MAZO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.749.074 y 16.368.509 respectivamente; ambos de este domicilio, asistidos por la abogada LIZET VIOLETA PEREZ TERAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.846, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto original del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimientos del hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 06 de octubre de 2.008, y en fecha 05 de febrero del 2010 se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal Décima quinta del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
1. La responsabilidad de crianza (custodia) del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), corresponderá de pleno derecho a la ciudadana YAQUELINE DE FATIMA SIMOES MONSALVE.
2. La patria potestad será ejercida por ambos progenitores.
3. El padre se obliga a suministrar una Obligación de manutención equivalente a MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1000,00) MENSUALES, durante los primeros cinco (5) días de cada mes.
4. En relación al régimen de convivencia familiar, será abierto
En fecha 24 de enero de 2.011, compareció el ciudadano EDWIN FELIPE MAZO BERMUDEZ, identificado plenamente en autos, asistida por la abogada GLADIS SILVA TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.133, y expuso: “por cuanto ha transcurrido mas de un año en que se decreto la separación de cuerpos y sin que entre nosotros haya habido reconciliación, solicito la conversión en Divorcio, y declare disuelto el vínculo conyugal que nos une”.
En fecha 01 de febrero de 2.011, compareció la ciudadana YAQUELINE DE FATIMA SIMOES MONSALVE,
Identificada plenamente en autos, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.610, y expuso: Me doy por notificada de la presente causa.
En fecha 16 de febrero de 2.011, compareció la ciudadana YAQUELINE DE FATIMA SIMOES MONSALVE,
Identificada plenamente en autos, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.610, y expuso “por cuanto ha transcurrido mas de un año en que se decreto la separación de cuerpos y sin que entre nosotros haya habido reconciliación, solicito la conversión en Divorcio, y declare disuelto el vínculo conyugal que nos une”.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos YAQUELINE DE FATIMA SIMOES MONSALVE Y EDWIN FELIPE MAZO BERMUDEZ, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 22 de febrero de 2005, extendida bajo el Nº 9, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho durante el año 2005. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, el cual consiste en lo siguiente:
1. La responsabilidad de crianza (custodia) del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), corresponderá de pleno derecho a la ciudadana YAQUELINE DE FATIMA SIMOES MONSALVE.
2. La patria potestad será ejercida por ambos progenitores.
3. El padre se obliga a suministrar una Obligación de manutención equivalente a MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1000,00) MENSUALES, durante los primeros cinco (5) días de cada mes.
4. En relación al régimen de convivencia familiar, será abierto.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, dieciocho días (18) de marzo de 2011. Años 200° y 151°.-
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 700-2011 y se publicó siendo las 12:40 a.m.
La Secretaria,
Avda-robersi-
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