REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-001217

SOLICITANTES: LOURDES MARIELA GUERRA y ISMAEL SEGUNDO REYES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.421.664 y V-7.366.368, respectivamente. Ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: LA ABG. ANDREINA CAROLINA DORANTE MARTINEZ, Inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 116.398.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de diecisiete (17), y de dieciséis (16), años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 23 de marzo de 2010, los ciudadanos LOURDES MARIELA GUERRA y ISMAEL SEGUNDO REYES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.421.664 y V-7.366.368, respectivamente. Asistidos por la abogada en ejercicio ANDREINA CAROLINA DORANTE MARTINEZ, Inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 116.398. Por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17), y de dieciséis (16), años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y la partida de nacimiento de su hijo procreado.
En fecha 06 de abril de 2010, se admite la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
PUNTO PREVIO
En caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas.
Cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiaros; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del beneficiario de autos y por tratarse de una causa de divorcio 185-A siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los hijos y en su escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión del beneficiario de autos, ISMAEL JOSUE, de diecisiete (17), años de edad, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos LOURDES MARIELA GUERRA y ISMAEL SEGUNDO REYES MENDOZA, ya identificados, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LOURDES MARIELA GUERRA y ISMAEL SEGUNDO REYES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.421.664 y V-7.366.368, respectivamente, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren , del Estado Lara, en fecha 19 de febrero 1993, acta número 64, folios 192 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1993.
Esta Juzgadora pasa a decidir.

En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia: Quedando la adolescente, identificada, bajo la guarda y custodia de su madre y el adolescente, ya identificado, bajo la guarda y custodia de su padre.
En cuanto a la Patria Potestad: Será compartida por ambos padres.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Pudiendo el padre visitarla cuando lo desee, siempre y cuando no interfiera con sus estudios, ni en altas horas de la noche.
En cuanto a la obligación de Manutención: Suministrándole el padre una pensión de alimentos de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS.150.00), los gastos de vestimenta, medicinas, útiles escolares y todos los gastos que acarrea la navidad serán sufragados por ambas partes”.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, al 18 de marzo de dos mil once (2011).- 200º-152º.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Se registra la presente resolución bajo el No.0703-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:53 a.m.
La Secretaria
AVDEA/rgh.-