Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YANETH YASIMAR TORRES ARRIECHE y JOSE ANTONIO GONZALEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.590.171 y V- 15.561.467, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: YANETH YASIMAR TORRES ARRIECHE y JOSE ANTONIO GONZALEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.590.171 y V- 15.561.467.
Asistidos por: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,oo) quincenales, los cuales seran depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperturara para tal fin. SEGUNDO: De igual manera las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestido, calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), etc., serán cubiertos entre ambos progenitores, por mitad. Es todo.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de las beneficiarias. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 728-2.011 y se publicó siendo las 10:57 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
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