REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 21 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001081
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YASNELLY MILAGROS ALVIAREZ MARCIALES y HARLY GIOVANNY COLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.106.811 y V- 18.105.626, respectivamente, asistidos por la Defensoría Publica del Niño, Niña y Adolescente, se le da entrada.
Partes: YASNELLY MILAGROS ALVIAREZ MARCIALES y HARLY GIOVANNY COLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.106.811 y V- 18.105.626, respectivamente.
Asistidos por: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de siete (07) y cinco (05) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar un mercado equivalente a la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 180,oo) semanales, el cual será entregado a la progenitora los lunes de cada semana debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: De igual manera las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestido, calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), etc., serán cubiertos entre ambos progenitores, por mitad. Es todo.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de las beneficiarias. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 714-2.011 y se publicó siendo las 02:41 p.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
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