REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 21 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001087

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LISETH SAAVEDRA FALCON y LUIS ALEXIS VARGAS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.848.448 y V- 9.553.416, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: LISETH SAAVEDRA FALCON y LUIS ALEXIS VARGAS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.848.448 y V- 9.553.416, respectivamente.
Asistidos por: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de quince (15) y cinco (05) años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales, los cuales entregara directamente a la progenitora y esta le firmara un recibo como prueba de su cumplimiento. SEGUNDO: De igual manera las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestidos y calzados, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%). Es todo.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de las beneficiarias. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 716-2.011 y se publicó siendo las 02:54 p.m.

LA SECRETARIA,

AVA/Djmp.-