Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANABEL LOPEZ PERAZA y ARNOLD JOSE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.386.251 y V- 15.668.161, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: ANABEL LOPEZ PERAZA y ARNOLD JOSE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.386.251 y V- 15.668.161, respectivamente.
Asistidos por: ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Publico.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres (03) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija un mercado balanceado por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F. 3500,00) es decir a razón de SETENCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F. 700,00), los cuales serán entregados por otro familiar paterno a la madre o cualquier otro familiar que se encuentre en la casa materna. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medicas será costeado por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) en partes iguales. TERCERO: Los gastos relacionados con la guardaría, mensualidades, útiles y uniformes será costeado en partes iguales por ambos padres en beneficio de la niña. CUARTO: Los gastos relacionados con ropa y calzado, será costeado por cada padre cada 6 meses. QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hija.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de las beneficiarias. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 717-2.011 y se publicó siendo las 03:23 p.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
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