REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001188
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NANCY COROMOTO VIRGUEZ TRAVIESO y ALEXIS ANTONIO MARCHAN MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.247.036 y 24.550.981 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: NANCY COROMOTO VIRGUEZ TRAVIESO y ALEXIS ANTONIO MARCHAN MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.247.036 y 24.550.981 respectivamente, domiciliados la primera en Manzano Abajo, vía rio Claro, callejón los Pargas, municipio Iribarren, estado Lara y el segundo en el caserío matapalo, vía Duaca, estado Lara.
Asistidos por: La abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F 300,00) es decir a la razón de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 600,ºº), los cuales serán entregados a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia médica será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales. TERCERO: Los gastos relacionados con los útiles y uniformes escolares serán costeados por partes iguales por ambos padres en beneficio del niño. CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a su hijo. QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hijo.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 23 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 728-2.011 y se publicó siendo las 11:35 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
RMS/CB/Luis J.-
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