REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 23 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001190
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA GREGORIA COLMENAREZ RODRIGUEZ Y RAFAEL ALBERTO MARTINEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.132.207 y V- 9.556.681, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: MARIA GREGORIA COLMENAREZ RODRIGUEZ Y RAFAEL ALBERTO MARTINEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.132.207 y V- 9.556.681.
Asistidos por: ANGELROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Publico.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (07) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F. 100,00) es decir a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro de la madre entregados a la madre. SEGUNDO: En relación a los gatos de medicinas y asistencia médicas será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales. TERCERO: Los gastos relacionados con los útiles y uniformes escolares será costeado en partes iguales por ambos padres en beneficio de la niña. CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a su hija. Es todo.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 746-2.011 y se publicó siendo las 09:33 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
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