REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 23 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001192
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos FANNY LISBETH ORTIZ Y JOSE YSMAEL URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.627.185 y V- 16.277.813, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: FANNY LISBETH ORTIZ Y JOSE YSMAEL URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.627.185 y V- 16.277.813.
Asistidos por: ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Publico.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de diez (10), siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“El padre podrá buscar a sus hijos por el hogar materno, TOSDOS LOS DOMINGOS, a partir de las 09am y los regresara a las 06pm del mismo día domingo al hogar de la madre.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 749-2.011 y se publicó siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
|